VIGILAR Y CASTIGAR
Nada es más material, más corporal que el ejercicio de poder
Como sabéis voy a comentar las ideas principales de la obra Vigilar y castigar de Michael Foucault, también me he remitido a Microfísica del poder con la intención de resaltar la postura política de este autor e intentar romper con la ambigüedad en torno a esta -creada sobre todo por supuestas citas del autor sacadas de contexto para adornar un argumento cualquiera-. El esquema que voy a seguir consiste en una breve introducción a la obra de Foucault, para después contextualizar Vigilar y castigar y detenernos en los cambios que emergen en los siglos XVIII y XIX; este periodo es clave para analizar la actual sociedad disciplinaria, ya que se produce una crisis de la economía de los castigos y una reorganización del sistema punitivo (como veremos aparece el pueblo soberano frente al soberano, la disciplina frente al suplicio, poder positivo-constructor frente al negativo-represor... y se generaliza la prisión como forma de castigo) en el que se basa la sociedad actual.
Foucault nos muestra en sus obras que nada es más material, más corporal que el ejercicio de poder. Estudia la materialidad del poder desde sus extremidades; no trata de analizar las formas regladas y legitimadas del poder en su centro, sino de agarrarlo en su capilaridad, en sus instituciones más regionales donde no adopta la forma de grandes principios jurídicos sino de multiplicidad de tácticas que parecen neutras o sin importancia (el examen, la revisión médica, los test...) ‘Se trata en cierto modo de una microfísica del poder que los aparatos y las instituciones ponen en juego, pero cuyo campo de validez se sitúa en cierto modo entre esos grandes funcionamientos y los propios cuerpos con su materialidad y sus fuerzas.’ En Vigilar y castigar muestra como estos mecanismos microfísicos de poder, que los aparatos y las instituciones ponen en juego, se materializan en el cuerpo (tecnología política del cuerpo) Lo que busco, dice Foucault, es intentar demostrar cómo las relaciones de poder pueden penetrar materialmente en el espesor mismo de los cuerpos.
‘Hay que admitir en suma que este poder se ejerce más que se posee, que no es el “privilegio” adquirido o conservado de la clase dominante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones estratégicas, efecto que manifiesta y a veces acompaña la posición de aquellos que son dominados. Este poder, por otra parte, no se aplica pura y simplemente como una obligación o una prohibición, a quienes “no lo tienen”; los invade, pasa por ellos y a través de ellos; se apoya sobre ellos, del mismo modo que ellos mismos, en su lucha contra él, se apoyan a su vez en las presas que ejerce sobre ellos.(...) El derrumbamiento de esos “micropoderes” no obedece, pues, a la ley del todo o nada; no se obtiene de una vez para siempre por un nuevo control de los aparatos ni por un nuevo funcionamiento o una destrucción de las instituciones; en cambio, ninguno de sus episodios localizados puede inscribirse en la historia como no sea por los efectos que induce sobre toda la red en la que está prendido’.
Los métodos de análisis que utiliza Foucault son la arqueología y la genealogía[3]. La genealogía, opuesta a las teorías totalitarias globales, se caracteriza por:
-Un saber minucioso, meticuloso que se adquiere mediante el rastreo de grandes cantidades de información... Trabaja con el material no noble frente a una historia de las cumbres (reyes, batallas espectaculares...)
-Se opone a la búsqueda del origen (Ursprung) metahistórico, sin fechas, que utiliza conceptos inamovibles.
-No parte de la idea de evolución continua, sino que trabaja con discontinuidades (en momentos concretos y por múltiples causas emerge algo)
Se produce, dice Foucault, un acoplamiento de los conocimientos eruditos y de las memorias locales que permite la constitución de un saber histórico de la lucha y la utilización de ese saber en las tácticas actuales. Se trata de una insurrección de los saberes sometidos, de hacer entrar en juego los saberes locales, discontinuos, descalificados, no legitimados... contra la instancia teórica unitaria que pretende filtrarlos, jerarquizarlos, ordenarlos en nombre del conocimiento Verdadero y de los derechos de una ciencia que está detentada por unos pocos.
Las genealogías no son retornos positivistas a una forma de ciencia más meticulosa o más exacta; las genealogías son precisamente anticiencias. Una búsqueda de la ‘insurrección de los saberes’ no tanto contra los contenidos, los métodos o los conceptos de una ciencia, sino y sobre todo contra los efectos de un saber centralizador que ha sido legado a las instituciones y al funcionamiento de un discurso científico organizado en el seno de una sociedad como la nuestra. La genealogía no funda, remueve lo que se percibía inmóvil, fragmenta lo que se pensaba unido, muestra la heterogeneidad.
La arqueología sería el método propio de los análisis de las discursividades locales y la genealogía la táctica que a partir de estas discursividades locales así descritas, pone en movimiento los saberes que no emergían, liberados del sometimiento.
En Vigilar y castigar aparece el poder como construcción positiva a través de múltiples tácticas a diferencia de las primeras obras en las que aparece una concepción puramente negativa (funcionamiento sólo por represión) que terminó por parecerle insuficiente. El cambio se produjo en el transcurso experiencias concretas a partir de los años 71-72 en relación con las prisiones, entonces sustituye el esquema jurídico y negativo por otro técnico (compuesto de múltiples tácticas) que lo elabora en Vigilar y castigar (publicada en 1975) y lo utiliza después en Historia de la sexualidad.
Antes de empezar con la obra en cuestión, considero interesante destacar que Foucault comenta en Microfísica del poder que las acciones puntuales y locales pueden llegar bastante lejos y pone como ejemplo la acción del GIP (grupo de información sobre las prisiones) en las que él participó activamente. Las intervenciones que realizan no parten del humanismo, no se proponían como objetivo último que las visitas a los prisioneros llegaran a ser de treinta minutos o que las celdas estuviesen provistas de retretes, sino llegar a que se pusiese en cuestión la división social y moral entre inocentes y culpables. Con la prisión se mantiene el terror del criminal, se agita la amenaza de lo monstruoso para reforzar la ideología del bien y del mal.
Señala las diferencias entre una práctica humanista y la que se desarrolla en el GIP:
Sobre el sistema penitenciario el humanista diría: Los culpables son culpables, los inocentes, inocentes. De todas formas un condenado es un hombre como los otros y la sociedad debe respetar lo que hay en él de humano: ¡en consecuencia, retretes!. Nuestra acción, por el contrario, no busca el alma o el hombre más allá del condenado sino que busca borrar esta profunda frontera entre la inocencia y la culpabilidad. (...)
Queremos cambiar la institución hasta el punto en que culmina y se encarna en una ideología simple y fundamental como las nociones de bien, de mal, de inocencia y de culpabilidad.(...)
Para simplificar, el humanismo consiste en querer cambiar el sistema ideológico sin tocar la institución; el reformismo en cambiar la institución sin tocar el sistema ideológico. La acción revolucionaria se define por el contrario como una conmoción simultánea de la conciencia y de la institución; lo que supone que ataca las relaciones de poder allí donde son el instrumento, la armazón, la armadura.
La obra Vigilar y castigar se nos presenta como una genealogía del actual complejo científico-judicial de los métodos punitivos, arrancando del corte epistemológico de los nuevos sistemas penales de los siglos XVIII-XIX, pero la obra desborda los límites de una genealogía penal, más bien es una genealogía de la moral moderna a partir de una historia política de los cuerpos. Introduce en esta obra un elemento muy interesante: las relaciones poder-saber (el poder crea saber y este da lugar a relaciones de poder y las legitima), mostrando así el origen disciplinario de las ciencias humanas y estudiando su configuración a partir de la reestructuración del sistema penal. Se analiza aquí el cómo del poder, captando sus mecanismos desde dos puntos de relación, dos límites: las reglas del derecho -que delimitan formalmente el poder- y los efectos de verdad que este poder produce, transmite y que a su vez reproduce. Nos encontramos así con el triángulo: poder, derecho y verdad-saber.
Foucault aclara la pretensión de que su obra ‘debe servir de fondo histórico a diversos estudios sobre el poder de normalización y la formación del saber en la sociedad moderna’. En cuanto al método de investigación, no se limita al estudio de las formas sociales desde un punto de vista general, así se corre el riesgo por ejemplo de considerar los procesos de individualización de las penas como un inicio de la suavización punitiva en las mismas cuando, como veremos, es un efecto de la nueva táctica de poder y los nuevos mecanismos penales para que sean más eficaces y económicos. Para realizar su trabajo se centra en el modelo francés y hace uso de las siguientes reglas de estudio:
1- No centrar el estudio de los mecanismos punitivos en sus únicos efectos represivos, en su único aspecto de sanción, sino reincorporarlos a toda una serie de efectos positivos que pueden inducir, incluso si son marginales a primera vista. Considerar, por consiguiente, el castigo como una función social compleja.
2-Analizar los métodos punitivos no como simples consecuencias de reglas de derecho o como indicadores de estructuras sociales, sino como técnicas específicas del campo general de los demás procedimientos de poder. Adoptar en cuanto a los castigos la perspectiva de táctica política.
3- No separar para el estudio la historia del derecho penal y la de las ciencias humanas, buscar la matriz común.
4- Analizar cómo pasa el cuerpo a estar investido por las relaciones de poder (tecnología política del cuerpo): juicio sobre el alma, saber científico...Situar los sistemas punitivos en cierta economía del cuerpo.
Como ya he comentado en siglos XVIII y XIX se produce una crisis de la economía de los castigos y una reorganización del sistema punitivo. Foucault destaca en la historia de la represión ‘el momento en que se percibe que era según la economía de poder, más eficaz y más rentable vigilar que castigar. Este momento corresponde a la formación, a la vez rápida y lenta, de un nuevo tipo de ejercicio del poder en el SXVIII y a comienzos del XIX’. En este periodo de transición a los castigos con humanidad se pasa de castigar al cuerpo de forma directa y violenta a un castigo más sutil. Este nuevo poder se caracteriza por ser microscópico, capilar; encuentra el núcleo mismo de los individuos, alcanza su cuerpo, se inserta en sus gestos, sus actitudes, sus discursos, su aprendizaje, su vida cotidiana... Con estas nuevas medidas se produce una inversión del eje político de la individualización, el poder se vuelve más anónimo (antes estaba personalizado en figuras concretas: rey, príncipe...) y tiende a ejercerse de manera más individualizada.
Estos cambios propician la aparición de las ciencias humanas (estudio de la anormalidad) ya que el modelo punitivo desarrolla criterios científicos de observación (extrapolándose a toda la sociedad) Aparece la diferenciación de las personas por los términos de normal/anormal y un personal extrajudicial, todo un entramado administrativo (psiquiatras, psicólogos, médicos...) que etiquetan y estudian al inculpado rebajando la responsabilidad del juez y legitimando su decisión. El objetivo de la pena pasa a ser convertir al malhechor y obtener su curación, en definitiva, normalizarlo. No se juzga el delito que haya cometido sino el ‘alma’ del delincuente: lo que fue, lo que es y lo que será, así como el grado de probabilidad de que vuelva a delinquir.
Para mostrar los cambios que se producen en estos siglos como efectos de la reorganización punitiva es interesante contrastarlo con la organización anterior. Veamos, en el caso del suplicio es preciso que los habitantes sean espectadores para lograr atemorizarlos y así mostrar el poder real; este espectáculo no era muy seguro ya que a veces se producían rebeliones para defender al sentenciado o para matarle mejor. El ritual del suplicio comienza a desaparecer hacia finales del XVIII y principios del XIX con los códigos modernos (diferentes fechas por país), con lo que desaparece el espectáculo punitivo (aunque se mantiene o reaparece en momentos de revueltas sociales) En la segunda mitad del XVII la protesta contra los suplicios se da entre los filósofos y los teóricos de derecho, se generan discursos en torno a este tema desde diferentes perspectivas; se pide castigar de otro modo. En un documento de 1791 encontramos:‘acostumbrado a ver correr la sangre, el pueblo aprende pronto que no puede vengarse sino con sangre’.
‘¿Por qué ese horror tan unánime a los suplicios y tal la insistencia lírica a favor de unos castigos considerados ‘humanos’?’. Situemos esta reforma, en el curso del siglo XVIII se produce una relajación de la penalidad, los crímenes parecen perder violencia y los castigos se descargan de una parte de su intensidad -aunque a costa de intervenciones múltiples- y la liquidación institucional de grandes bandas deja su lugar a una delincuencia antipropiedad e individualista. A finales de siglo los delitos contra la propiedad privada parecen reemplazar a los crímenes violentos, esto forma parte de un mecanismo complejo en el que intervienen numerosos factores como la elevación general del nivel de vida, multiplicación de las riquezas y propiedades, valorización tanto jurídica como moral de las relaciones de propiedad, fuerte crecimiento demográfico... Emerge la necesidad de seguridad por lo que se empieza a tomar en cuenta a esta pequeña delincuencia, la justicia pasa a ser más severa con el robo, para el cual adopta en adelante unos aires burgueses de justicia de clase, y se establecen métodos más rigurosos de vigilancia, división en zonas de la población, técnicas perfeccionadas de localización y de información, etc.
Así los reformadores ‘lo que atacan en efecto en la justicia tradicional, antes de establecer los principios de una nueva penalidad, es indudablemente el exceso de los castigos pero un exceso que va unido a una irregularidad más todavía que a un abuso del poder de castigar’. No se pretende ‘castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una severidad atenuada quizá, pero para castigar con más universalidad y necesidad; introducir el poder de castigar más profundamente en el cuerpo social’, multiplicando los circuitos. Analizan que la existencia de numerosos privilegios (rey, señores) vuelve desigual el ejercicio de la justicia; irregular ante todo por la multiplicidad de instancias, que se neutralizan, encargadas de su cumplimiento. Por tanto, la crítica del reformador señala la mala economía del poder y su objetivo es establecer una nueva economía del poder de castigar; una mejor distribución y gestión. Otra política de los ilegalismos.
En el Antiguo Régimen se daba según las diferentes clases sociales un marco de ilegalismos tolerados, las capas más desfavorecidas de la población carecían de privilegios pero tenían un espacio de tolerancia por el que estaban dispuestos a sublevarse para defenderlo ya que estos aseguraban con frecuencia su supervivencia. Este ilegalismo en el nuevo estatuto se convierte en ilegalismo de bienes, por tanto habría que castigarlo.
Con la reforma se pretende hacer a todas las personas partícipes de las leyes, que sean asumidas por todas, por tanto la persona que comete un delito se convierte en enemigo de toda la sociedad, traidora de la patria. La relación de soberanía, hasta este periodo, recubría el cuerpo social pero se produjo un fenómeno importante, la aparición, mejor la invención de una nueva mecánica de poder que posee procedimientos muy singulares, instrumentos del todo nuevos, aparatos muy distintos y que son incompatible con las relaciones de soberanía. Desde el XIX tenemos un derecho de soberanía y mecanismos disciplinarios; una soberanía como democratización de la soberanía con la constitución de un derecho político articulado sobre la soberanía colectiva y el código jurídico permitieron sobreponer a los mecanismos de disciplina un sistema de derecho que ocultaba los procedimientos y lo que podía haber de técnica de dominación, y garantizaba a cada cual, a través de la soberanía del estado, el ejercicio de sus propios derechos soberanos. Los sistemas jurídicos, ya se trate delas teorías o de los códigos, han permitido una democratización de la soberanía con la constitución de un derecho político articulado sobre la soberanía colectiva, en el momento mismo en que esta democratización de la soberanía se fijaba con profundidad mediante los mecanismos de la coacción disciplinaria. Por tanto tenemos por una parte una legislación un discurso, una organización del derecho público articulado en torno al principio de cuerpo social y de la delegación por parte de cada uno; y por otro una cuadriculación compacta de coacciones disciplinarias que aseguran en la práctica la cohesión de ese mismo cuerpo social.
Respecto a la petición de penas humanas, ’el cuerpo, la imaginación, el sufrimiento, el corazón que respetar no son, en efecto, los del criminal que hay que castigar(...)’; no se hace por respetar al infractor sino para mantener la conciencia tranquila de los demás ciudadanos. ‘Lo que es preciso moderar y calcular son los efectos de rechazo del castigo sobre la instancia que castiga y el poder que esta pretende ejercer’.
Señala seis principios sobre los que se asienta el nuevo poder de castigar:
- Regla de la cantidad mínima: ‘Para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de él basta que el daño que causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen’.
- Regla de la idealidad suficiente. ‘el castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la representación’ ya que el recuerdo del dolor debe evitar que vuelva a delinquir.
- Regla de los efectos (co)laterales: la pena debe incidir no sólo en el delincuente sino también y sobre todo en las demás personas con el objetivo de evitar su deseo de realizar un delito.
- Regla de la certidumbre absoluta: ‘Es preciso que a la idea de cada delito y de las ventajas que de él se esperan, vaya asociada la idea de un castigo determinado con los inconvenientes precisos que de él resultan’. Para esto es necesario que las leyes y las penas sean claras y conocidas por todas las personas, que representen “el monumento estable del pacto social”. También es necesario ser más vigilante, ‘el aparato de justicia debe ir unido a un órgano de vigilancia que le esté directamente coordinado, y que permita o bien impedir los delitos o bien, de haber sido conocidos, detener a sus autores; policía y justicia deben marchar juntas como las dos acciones complementarias de un mismo proceso, garantizando la policía “la acción de la sociedad sobre cada individuo”, y la justicia, “los derechos de los individuos contra la sociedad”. (...)’.
- Regla de la verdad común: Poner en evidencia que el castigado es culpable.
- Regla de la especificación óptima: todos los ilegalismos deben ser especificados y clasificados (crimen pasional, crimen involuntario, crimen por defensa propia, etc). ‘Se debe apuntar a la vez que a la necesidad de una clasificación paralela de los crímenes y de los castigos, la necesidad de una individualización de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente’.
De esta forma el delincuente es descalificado como ciudadano, enemigo social, el malvado, el loco, el enfermo... y pronto el anormal. Se produce un proceso de objetivación de los delincuentes y de los delitos.
‘Cuando hayáis formado así la cadena de las ideas en la cabeza de vuestros ciudadanos, podréis entonces jactaros de conducirlos y de ser sus amos. Un déspota imbécil puede obligar a unos esclavos con una cadenas de hierro; pero un verdadero político ata mucho más fuertemente por la cadena de sus propias ideas. Sujeta el primer cabo al plano fijo de la razón; lazo tanto más fuerte cuanto que ignoramos su textura y lo creemos obra nuestra; la desesperación y el tiempo destruyen los vínculos de hierro y de acero, pero pueden nada contra la unión habitual de las ideas, no hacen sino estrecharla más; y sobre las flojas fibras del cerebro se asienta la base inquebrantable de los Imperios más sólidos’J. M. Servan (1.767)
A finales del XVIII se soñó con una sociedad sin delincuencia, pero esta era demasiado útil. Sin delincuencia no habría policía. La burguesía se burla completamente de los delincuentes, de su castigo o de su reinserción, que económicamente no tiene mucha importancia, pero se interesa por el conjunto de los mecanismos mediante los cuales el delincuente es controlado, seguido, castigado, reformado...
La idea de encierro penal era criticada tanto por los reformadores como por los juristas clásicos ya que no puede responder a la especifidad de los delitos, tiene pocos efectos hacia los demás ciudadanos y puede ser objeto de desconfianza para estos ya que no saben lo que ocurre dentro. Además, no es económicamente rentable, multiplica los malos vicios...’Que la prisión pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las penas ligeras, todo el espacio del castigo, es un pensamiento que los reformadores no podían tener inmediatamente’.
La detención se convierte en la forma más usual de castigo, se construyen prisiones por distrito. ¿A qué se debe esta rápida sustitución? En Francia a finales del XVII podemos observar en las ordenanzas que el encierro no aparece como pena principal, después los juristas consideran que la prisión no sea una pena en el derecho civil. Aparece la posibilidad de reemplazar las galeras (mujeres, niños e inválidos) por la cárcel como pena; para que esto sea posible a de cambiar el estatuto jurídico. Debemos tener en cuenta que todo lo relacionado con el encierro, ya en cárceles u hospitales, eran símbolos del poder arbitrario soberano.
¿Cómo la detención, tan visiblemente unida a ese ilegalismo que se denuncia hasta en el poder del príncipe, ha podido y en tan poco tiempo convertirse en una de las formas más generales de los castigos legales? La explicación más frecuente ha sido que en la época clásica se construyeron grandes modelos de prisiones (Inglaterra y América) que parecían haber superado el funcionamiento despótico de las prisiones. La importancia de estos modelos fue grande, pero cómo es posible que sean aceptadas con tantas incompatibilidades que presenta respecto a la reforma penal.
Veamos las características de los grandes modelos:
Rasphuis de Amsterdan: Es el más antiguo de los modelos, abierto desde 1596, y en el se inspiran los demás. En un principio estaba destinado a mendigos y malhechores jóvenes. Veamos las pautas de funcionamiento:
-La duración de las penas podía estar determinada por la propia administración, con el buen comportamiento del preso disminuía.
-Trabajo obligatorio común.
-La celda individual sólo se usaba como castigo suplementario
-Empleo del tiempo estricto
-Sistema de obligaciones y prohibiciones.
-Vigilancia continua
Correccional de Gante: Parte de que la ociosidad es la causa de la mayoría de los delitos, por tanto los malhechores son y eran holgazanes. Su sistema pedagógico tiene como objetivo corregir este problema y ‘formar una multitud de obreros nuevos’, para esto se obliga a la persona perezosa a ‘colocarse en un sistema de intereses en el que el trabajo será más ventajoso que la pereza’, construirá ‘la afición al trabajo’.
Modelo inglés: Agrega como principio fundamental de la corrección el aislamiento, el creador del sistema `describe la prisión individual en su triple función de ejemplo temible, de instrumento de conversión y de condición para un aprendizaje. En 1779 estos princios generales se ponen en práctica.’
Modelo de Filadelfia: Abierta en 1790 reproducía los modelos anteriores. Los condenados llevaban a cabo trabajos productivos para cubrir los gastos de la prisión, empleo del tiempo estricto (hora-actividad), vigilancia continua... La conducta del preso puede hacer variar el tiempo de condena. Prisión para modificar espíritus.
‘Pero lo más importante, sin duda, es que este control y esta transformación del comportamiento van acompañados -a la vez condición y consecuencia- de la formación de un saber de lo individuos.(...) La prisión funciona aquí como un aparato de saber.(...)
No se castiga pues para borrar un crimen, sino para trasformar a un culpable(actual o virtual); el castigo debe llevar consigo cierta técnica correctiva.’
En suma podemos decir que al final del XVII encontramos tres tecnologías del poder de castigar que conviven:
-Derecho monárquico: con el uso de marcas. Ceremonia.
-El proyecto de los juristas reformadores: castigo para trasformar a los individuos. Signo.
-Proyecto carcelario: castigo como técnica de coerción y sometimiento del cuerpo con los rastros que deja hábitos y comportamiento. ¿Cómo se ha impuesto finalmente la tercera?’
Las disciplinas existían ya de hacía tiempo, pero en el transcurso de los siglos XVII y XVIII pasan a ser fórmulas generales de dominación que ya no se basan en lo negativo sino en la construcción positiva. No se trata de esclavitud, ahora se tiende a ‘la formación de un vínculo que, en el mismo mecanismo, lo hace tanto más obediente cuanto más útil, y al revés’. En el curso de la edad clásica se descubre el cuerpo como objeto y blanco del poder. Así ya a mitad del siglo XVII el soldado se convierte en algo que se fabrica; ‘una coacción calculada recorre cada parte del cuerpo, se ha “expulsado al campesino” y se le ha dado el “aire de soldado”.
Esta disciplina esta formada por una multiplicidad de procesos:
`técnicas minuciosas siempre, con frecuencia ínfimas, pero que tienen su importancia, puesto que definen cierto modo de adscripción política y detallada del cuerpo, una nueva microfísica del poder (...). La disciplina es una anatomía política del detalle.
El himno de Juan Bautista de La Salle dice “la fidelidad a las cosas pequeñas puede elevarnos (...) porque las cosas pequeñas disponen para las grandes”
Algunas de las tácticas utilizadas son la forma de distribución y el tiempo son elementos claves para las disciplinas: espacio analítico y espacio celular. Espacio dividido en parcelas o células para poder vigilar en cada instante la conducta de cada cual. El fijar lugares determinados no sólo sirve para responder a la necesidad de vigilar, sino también a crear espacio útil. Cada vez más control de los cuerpos e individualización (enfermedades, muertes...); pronto los hospitales no solo ejercen poder y control a las personas que están dentro sino también a las de fuera (dietas, aseo, revisiones...) al igual que en los colegios a través de los alumnos se controla a los padres.
El asignar lugares individuales hace posible el control de cada cual y el trabajo simultáneo de todos; una nueva economía del tiempo (fábricas colegios...). Así el colegio es una máquina de aprender, de vigilar, de jerarquizar, de recompensar... Se establece una correlación entre el cuerpo y el gesto. También se da una articulación objeto-cuerpo: ‘la disciplina define cada una de las relaciones que el cuerpo debe mantener con el objeto que manipula’.
La vigilancia jerárquica junto a las grandes tecnologías de vigilancia pequeñas, técnicas de las vigilancias múltiples y entrecruzadas; miradas que deben ver sin ser vistas. El poder de vigilancia funciona como una maquinaria, no se transfiere como una propiedad; aunque la organización piramidal tiene un “jefe” es el aparato entero el que produce poder.
La penalidad disciplinaria se encarga de todo lo que no se ajusta a la regla, las desviaciones y tiene como función reducir estas desviaciones, es decir normalizar, corregir... Las conductas y las cualidades se califican por tanto a partir de dos valores opuestos: el bien y el mal. También es posible establecer una cuantificación y una economía cifrada. El ejemplo más cercano lo encontramos en la ‘justicia’ escolar. ¿La distribución según los rangos o los grados tiene un doble papel: señalar las desviaciones, jerarquizar las cualidades, las competencias y las aptitudes; pero también activar y recompensar.’
‘En suma, el arte de castigar, en el régimen del poder disciplinario, no tiende ni a la expiación ni aun exactamente a la represión’. Utiliza estas tácticas: `referir los actos, establecer comparaciones, diferenciar a los individuos, definir que es lo anormal y que lo normal. `La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos, y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeniza, excluye. En una palabra, normaliza.’
Foucault distingue dos modelos de poder o de poderes: el de la peste, basado en el control disciplinario, y el de la lepra que funciona por exclusión binaria. Son modelos ideales creados en el siglo pasado que se han convertido en inspiradores de nuestra sociedad. El modelo de la peste es el ideal de las sociedades disciplinarias donde el espacio esta recortado, cerrado, continuamente vigilado y controlado. Este modelo es sencillamente el orden, el ordenamiento que prescribe a cada uno su lugar: el lugar de la mujer, del loco, del estudiante, etc. Donde se prescribe a cada cual y también su bien, cual es el que a cada uno le corresponde, y cual es el camino para conseguirlo.
El modelo de la lepra viene del tratamiento estigmatizador de exclusión y expulsión que se tenía en la Edad Media con los leprosos. Lo que hace este modelo es dividir de manera binaria: leprosos y no leprosos, al contrario que el de la peste que se apoya en múltiples e individualizantes estrategias.
El modelo de la lepra sueña con una comunidad pura, de fondo casi religioso, donde no exista el mal y el de la peste con una ciudad disciplinaria, perfectamente gobernada. Estos dos sueños no son excluyentes sino todo lo contrario, son superponibles y combinables. A partir del siglo XIX se aplica al espacio de exclusión, a los márgenes donde se encierra al leproso, al mendigo, al loco, en fin a todo aquel que este estigmatizado, las técnicas de poder propias del modelo disciplinario; técnicas de control, vigilancia, y registro que intentan individualizar a los excluidos.
En los siglos XVIII y XIX se generaliza como pena la detención, privación de libertad, en la prisión pero los múltiples mecanismos coercitivos-constructivos (vigilancia continua, objetos de saber, educación, clasificación, etc) que en esta institución se desarrollan sobre el delincuente habían sido elaborados con anterioridad. La prisión aparece como algo ‘natural’ ligada al funcionamiento de la sociedad, a la evolución de las ideas y costumbres, ‘pena de las sociedades civilizadas’. Este castigo se supone igualitario ya que la libertad es un bien que todas poseemos, por lo que es más justo que una multa la privación de libertad. “La prisión es ‘natural’, como es ‘natural’ en nuestra sociedad el uso del tiempo para medir los intercambios”. La pena se contabiliza en tiempo.
Desde su inicio se ven sus inconvenientes pero no se sabe por que cambiarla. ‘La reforma de la prisión es casi contemporánea de la prisión misma’. La intención de mejorarla, la reforma continua, legitima su existencia y fallos.
La prisión desde principios del XIX tiene como función normalizar ( reeducar, volver a enseñar aquello que no aprendió) para lo que es necesario un castigo diversificado e individualizado y una producción de saber para ocuparse de todos los aspectos del individuo.
Constituida en base a un sistema panóptico: acción incesante sobre las presas, observación, saber clínico sobre los penados, individualización, trasparencia, clasificación, documentación, constitución de saber... Aquí ‘el discurso penal y el discurso psiquiátrico entremezclan sus fronteras, y ahí, en su punto de unión, se forma esa noción de individuo “peligroso” que permite establecer un sistema de causalidad a la escala de una de una biografía entera y dictar un veredicto de castigo-corrección’. La delincuencia como desviación patológica de la especie humana.
Podemos decir que ‘el castigo legal recae sobre un acto; la técnica punitiva sobre una vida’
Escribe Foucault:
La técnica penitenciaria y el hombre delincuente son, en cierto modo, hermanos gemelos.(...) Aparecieron los dos juntos y uno en la prolongación del otro, como un conjunto tecnológico que forma y recorta el objeto al que aplica sus instrumentos(...)
La justicia penal definida en el siglo XVIII por los reformadores trazaba dos líneas de objetivación posibles del criminal, pero dos líneas divergentes: una era la serie de los monstruos, morales o políticos, que caían fuera del pacto social; otra era la del sujeto jurídico readaptado por el castigo. Ahora bien, el delincuente permite precisamente unir las dos líneas y constituir bajo la garantía de la medicina, de la psicología o de la criminología, un individuo en el cual el infractor de la ley y el objeto de una técnica docta se superponen casi. Que el injerto de la prisión sobre el sistema penal no haya ocasionado reacción violenta de rechazo se debe sin duda a muchas razones. Una de ellas es la de que al fabricar la delincuencia ha procurado a la justicia criminal un campo de objetos unitario, autentificado por unas ciencias y que le ha permitido así funcionar sobre un horizonte general de verdad.
La prisión, esa región la más sombría en el aparato de justicia, es el lugar donde el poder de castigar, que ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, organiza silenciosamente un campo de objetividad donde el castigo podrá funcionar en pleno día como terapéutica, e inscribirse la sentencia entre los discursos del saber. Se comprende que la justicia haya adoptado tan fácilmente una prisión que, sin embargo, no había sido en absoluto la hija de sus pensamientos. Ella le debía este agradecimiento.’
‘¿De qué sirve el fracaso de la prisión?’ Los castigos, entre ellos la prisión, están destinados a distinguir las infracciones y no a suprimirlas; estamos ante una nueva forma de administrar los ilegalismos, señalar cuales se toleran y cuales no. Señala un tipo de ilegalismo, controlado y poco peligroso, dejando a la sombra aquellos que conviene o hay que tolerar. La delincuencia es una forma de ilegalismo ‘que el sistema carcelario, con todas sus ramificaciones, ha invadido, recortado, aislado, penetrado, organizado encerrado en un medio definido, y al que ha conferido un papel instrumental, respecto a los demás ilegalismos.’
Uno de los instrumentos principales para la vigilancia de delincuentes es la policía con ‘una jerarquía en parte oficial, en parte secreta. ‘La delincuencia, con los grandes agentes ocultos que procura, pero también con el rastrillado generalizado que autoriza, constituye un medio de vigilancia perpetua sobre la población: un aparato que permite controlar a través de los propios delincuentes, todo el campo social. La delincuencia funciona como un observatorio político’; legitima múltiples mecanismos de control sobre la población. Así la delincuencia se convierte en uno de los engranajes del poder.
‘Esta producción de la delincuencia y su envestidura por el aparato penal, hay que tomarlas por lo que son: no por unos resultados adquiridos de una vez para siempre sino como tácticas que se desplazan en la medida en que no alcanzan jamás del todo su objeto’. La táctica de separar la delincuencia de los demás ilegalismos y de conseguir que toda la población se oponga a esta es una tarea complicada; sobre todo ‘levantar la barrera que habría de separar a los delincuentes de todas las capas populares de las que habían salido y con las cuales se mantenían unidos’. Algunos de los procedimientos que se han utilizado han sido:
-La moralización de estas personas ( aceptar unas reglas como bien para la sociedad, aprendizaje de las reglas del ahorro y la propiedad, estabilidad de alojamiento y familia, etc)
-Utilizar a los delincuentes como subpolicías (chivatos, rompehuelgas...) para, entre otras cosas, conseguir la hostilidad hacia estos.
-Que la delincuencia parezca algo continuo, presente en todo momento. Lo que legitima un control continuo para supuestamente proteger a la ciudadanía de estos malhechores.
-Alejarlos de una realidad cotidiana, presentar al delincuente como un ser extraño.
Con todo esto se pretende enmascarar ‘la delincuencia de arriba, ejemplo escandaloso, fuente de miseria y principio de rebelión para los pobres’. Sin embargo no se ha conseguido disociar totalmente al delincuente con las clases populares.
Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (en francés, Surveiller et Punir: Naissance de la prison) es un libro del filósofo y sociólogo francés Michel Foucault, publicado originalmente en 1975. Es un examen de los mecanismos sociales y teóricos que hay detrás de los cambios masivos que se produjeron en los sistemas penales occidentales durante la era moderna.
Castigo
A partir de la segunda mitad del siglo XVIII aparecen numerosas protestas en contra de los suplicios, que se consideran tanto vergonzosos como peligrosos. Estas críticas se basan sobre todo en el concepto de “humanidad” como algo que se debe respetar incluso en el peor de los asesinos. Sin embargo, según Foucault, estas críticas esconden algo más profundo: la búsqueda de una nueva “economía del castigo”.
Los cambios sociales del siglo XVIII, y fundamentalmente el aumento de la riqueza, suponen una disminución de los crímenes de sangre y un aumento de los delitos contra la propiedad. En este contexto, la burguesía emergente siente la necesidad de un ejercicio más escrupuloso de la justicia, que castigue toda una pequeña delincuencia que antes dejaba escapar y para la que el suplicio resulta totalmente desmedido. Por lo tanto, lo que piden los reformadores a lo largo de todo el siglo XVIII es «castigar con una severidad atenuada, quizá, pero para castigar con más universalidad y necesidad».2
En este contexto, se considera que el delito ataca a la sociedad entera, que tiene el derecho de defenderse de él y de castigarlo. El castigo ya no puede concebirse como una venganza, sino que se justifica a partir de la defensa de la sociedad y de su utilidad para el cuerpo social (aparece, así, la importancia de la prevención del delito). Este nuevo poder de castigar se basa en seis reglas básicas:
Regla de la cantidad mínima: Se comete un crimen porque se espera obtener ventajas. Por tanto, el castigo tiene que superar, pero sólo un poco, esas ventajas.
Regla de la idealidad suficiente: La eficacia de la pena descansa en la desventaja que se espera de ella. Por tanto, el castigo tiene que basarse, sobre todo, en la representación que el posible delincuente hace de él.
Regla de los efectos laterales: Los efectos más intensos no se deben producir en el culpable, sino en los que pudieran llegar a serlo.
Regla de la certidumbre absoluta: Debe tenerse una seguridad de que el delito va a ser castigado y no quedar impune. Por tanto, el aparato de justicia debe ir unido a un órgano de vigilancia: la policía y la justicia deben ir juntas.
Regla de la verdad común: Siguiendo las reglas del método científico, la investigación abandona el antiguo modelo inquisitorial para adoptar el de la investigación empírica.
Regla de la especificidad óptima: Es necesario que todas las infracciones estén especificadas. Además, debe haber una individualización de las penas, para que se acomoden a las características de cada delincuente, que se percibe como un individuo al que es necesario conocer. Aquí tendrán acomodo las ciencias humanas y sociales aplicadas a la penalidad.
Las nuevas penas que se buscan para desarrollar esta nueva tecnología del castigo tienen que cumplir varias condiciones:
Deben ser lo menos arbitrarias posible: el vínculo entre delito y castigo debe ser inmediato.
Hay que basarse en los intereses del posible delincuente: si el interés es la fuerza que mueve al delito, hay que utilizar esa misma fuerza para evitarlo.
Es necesaria una modulación temporal: Una pena definitiva supondría que el trabajo que se invierte en el delincuente sería desaprovechado, pues el delincuente regenerado no volvería a la sociedad
El castigo afecta sobre todo a los posibles delincuentes; el culpable no es más que uno de sus blancos. Además, los castigos pueden ser considerados como una retribución que el culpable da a cada uno de sus conciudadanos por el crimen que los ha perjudicado a todos.
El castigo público debe ser como un libro de lectura, en donde puedan leerse las propias leyes; los castigos deben ser una escuela y no una fiesta.
Hay que acabar con la gloria ambigua de los criminales, como la que aparecía en los romances populares.
Disciplina
En esta tercera parte, Foucault pasa a hacer un análisis de los cambios aparecidos en instituciones como hospitales, cuarteles, escuelas, etc., con el fin de relacionar las nuevas formas de control de los individuos que aparecen en estos escenarios con el análisis de la economía del castigo.
Las disciplinas
A partir del siglo XVIII hay un descubrimiento de técnicas que permiten un control minucioso del cuerpo y le imponen docilidad y que se recogen en reglamentos militares, escolares y hospitalarios. Foucault denomina a estas técnicas “disciplinas”.
Las disciplinas basan su éxito en la utilización de instrumentos simples:
Vigilancia jerárquica: La vigilancia debe ser una mirada que vea sin ser vista. Por ejemplo, empezarán a construirse edificios que no estén hechos para ser vistos (palacios) ni para ver el exterior (fortalezas), sino para permitir un control interior. De esta forma se van constituyendo el hospital-edificio (como instrumento de la acción médica), la escuela-edificio (como máquina-pedagógica), etc.
Castigo disciplinario:
En todos los sistemas disciplinarios funciona algún tipo de mecanismo penal: sus propias leyes, sus castigos especificados, sus normas de sanción...
Lo que la disciplina castiga realmente son las desviaciones. Los castigos disciplinarios están para hacer respetar un orden artificial (un reglamento), pero también un orden “natural”, definido por unos procesos naturales y observables, como la duración de un aprendizaje o el nivel de aptitud alcanzado.
Dado que el castigo disciplinario tiene por función reducir las desviaciones, debe ser fundamentalmente correctivo.
Todas las conductas y las cualidades se califican a partir de los dos polos del bien y el mal, y sobre ello se puede establecer una cuantificación que permite obtener un balance. De esta forma, lo que se califica ya no son las acciones, sino a los individuos mismos.
Esta contabilidad de premios y sanciones permite establecer con exactitud el rango de cada uno, de modo que la disciplina es capaz de premiar simplemente concediendo ascensos y de castigar degradando.
Por tanto, el castigo del poder disciplinario no tiende a la expiación, sino a la normalización.
Examen: El examen «es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar».3 El examen, que va a ser absolutamente esencial en la constitución de las ciencias humanas y sociales, se basa en los siguientes mecanismos:
Tradicionalmente, el poder es lo que se ve, y aquello sobre lo que se ejerce permanece en la sombra. Sin embargo, el poder disciplinario se ejerce haciéndose invisible, y en cambio ejerce sobre quienes se ejerce una visibilidad obligatoria.
El examen va acompañado de un sistema de registro y de acumulación documental. De esta forma, el individuo se constituye en objeto descriptible, analizable, que se estudia en sus rasgos particulares y en su evolución individual; y por otra parte se constituye un sistema comparativo que permite el estudio de fenómenos globales y la descripción de grupos.
El examen hace de cada individuo un “caso”. Antes, el ser descrito y seguido detalladamente era un privilegio; con el examen, en cambio se hace de esta descripción detallada un medio de control y dominación.
Todo esto supone una construcción distinta de la individualización. En el Antiguo Régimen, cuanto mayor poderío se tiene más marcado se está como individuo (mediante rituales, representaciones...). En cambio, en un régimen disciplinario el poder se vuelve más anónimo y funcional y por el contrario se individualiza más a aquellos sobre los que el poder se ejerce con más fuerza. Es precisamente el que se sale de la norma (el niño, el enfermo, el loco, el condenado) el que se describe y registra más rigurosamente.
El panóptico
Según Foucault, los principios anteriores se materializan en el panóptico que Jeremy Bentham diseñó como edificio perfecto para ejercer la vigilancia. El efecto más importante del panóptico es inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento automático del poder, sin que ese poder se esté ejerciendo de manera efectiva en cada momento, puesto que el prisionero no puede saber cuándo se le vigila y cuándo no. El panóptico sirve también como laboratorio de técnicas para modificar la conducta o reeducar a los individuos, por lo que no sólo es un aparato de poder, sino también de saber.
El panóptico permite perfeccionar el ejercicio del poder, ya que permite reducir el número de los que lo ejercen y multiplicar el de aquellos sobre los que se ejerce. Además, permite actuar incluso antes de que las faltas se cometan, previniéndolas. Sin otro instrumento que la arquitectura, actúa directamente sobre los individuos.
De esta manera aparece una “sociedad disciplinaria” debido a la extensión de las instituciones disciplinarias:
Anteriormente se pedía a la disciplinas sobre todo que ejercieran un papel de neutralización del peligro para la sociedad o para el soberano. Ahora, en cambio, lo que se pide de ellas es aumentar la utilidad de los individuos. Por eso tienden a implantarse en los sectores más centrales y productivos de la sociedad.
Los mecanismos disciplinarios tienden a salir de los ámbitos concretos en los que funcionaban para aparecer en todo el entramado social. Además, las instituciones dejan de ejercer una vigilancia únicamente interna y comienzan a ejercer un control también sobre el exterior (los hospitales ejercen la vigilancia de la salud general de la población, por ejemplo).
Hay una tendencia a la nacionalización de los mecanismos de disciplina. Para ejercerse, el poder debe apropiarse de instrumentos de vigilancia permanente, exhaustiva, omnipresente.
Por tanto, como señala Foucault, «la “disciplina” no puede identificarse ni con una institución ni con un aparato. Es un tipo de poder y una modalidad para ejercerlo»
Prisión
Aunque la prisión no era algo nuevo, en el paso del siglo XVIII al XIX comienza a imponerse como castigo universal debido a que presenta ciertas ventajas respecto a las anteriores formas de pena:
En una sociedad en la que la libertad es el bien por excelencia, su privación también aparece como un mal para todos, por lo que aparece como un castigo “igualitario”.
La prisión permite cuantificar exactamente la pena mediante la variable tiempo.
La prisión asume un papel de aparato para transformar los individuos y para ello reproduce, acentuados, todos los mecanismos disciplinarios que aparecen en la sociedad.
Los principios fundamentales sobre los que se asienta la prisión para poder ejercer una educación total sobre el individuo son los siguientes:
El aislamiento del condenado, que garantiza que el poder se ejercerá sobre él con la máxima intensidad, ya que no podrá ser contrarrestado por ninguna otra influencia.
El trabajo, que está definido como un agente de la transformación penitenciaria. No es la producción en sí lo que se considera intrínsecamente útil, sino los efectos que ejerce sobre el penado, que se ha de transformar en un individuo que sigue las normas generales de la sociedad industrial.
La modulación de la pena, que permite cuantificar exactamente las penas y graduarlas según las circunstancias. Además, la duración de la pena debe ajustarse a la transformación del recluso a lo largo de dicha pena. Ahora bien, esto implica que tiene que haber una autonomía del personal que administra la pena: el director de la prisión, el capellán, y más adelante psicólogos o asistentes sociales. Es su juicio, en un sentido de diagnóstico científico, el que debe llevar a la modulación o incluso suspensión de la pena.
De esta manera aparece dentro de la prisión un modelo técnico-médico de la curación y de la normalización. La prisión se convierte fundamentalmente en una máquina de modificar el alma de los individuos. Lo penal y lo psiquiátrico se entremezclan. La delincuencia se va a considerar como una desviación patológica que puede analizarse como otro tipo de enfermedades. A partir de aquí puede establecerse el conocimiento “científico” de los criminales: aparece la criminología como ciencia. Así, la prisión se convierte en una especie de observatorio permanente de la conducta: en un aparato de saber.
Foucault señala que la crítica a la prisión comienza ya a principios del siglo XIX, y utiliza los mismos argumentos que podemos encontrarnos hoy en día: las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad, la detención provoca la reincidencia e incluso fabrica delincuentes, los ex-presos van a tener mucha dificultad para que la sociedad los acepte, la prisión hace caer en la miseria a la familia del detenido… Ahora bien, a pesar de estas críticas, la prisión se ha seguido defendiendo como el mejor instrumento de pena siempre que se mantengan ciertos principios (que ya aparecían a mediados del siglo XVIII):
Principio de la corrección: La detención penal debe tener como función esencial la transformación del comportamiento del individuo.
Principio de la clasificación: Los detenidos deben estar repartidos según criterios como su edad, sus disposiciones, las técnicas de corrección que se van a utilizar con ellos y las fases de su transformación.
Principio de la modulación de las penas: El desarrollo de las penas debe poder modificarse de acuerdo con la individualidad de los detenidos.
Principio del trabajo como obligación y como derecho: El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la transformación y de la socialización progresiva del detenido.
Principio de la educación penitenciaria: La educación del detenido es una precaución en interés de la sociedad a la vez que una obligación frente al detenido.
Principio del control técnico de la detención: El régimen de la prisión debe ser controlado por un personal especializado que posea la capacidad moral y técnica para velar por la buena formación de los individuos.
Principio de las instituciones anejas: La prisión debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la readaptación definitiva del antiguo detenido.
Según Foucault, progresivamente las técnicas de la institución penal se transportan al cuerpo social entero, lo que tiene varios efectos importantes:
Se produce una gradación continua entre el desorden, la infracción y la desviación respecto de la regla. En realidad, la desviación y la anomalía (que lleva consigo el desorden, el crimen, la locura) obsesionan a las distintas instituciones (escuela, hospital, prisión...).
Aparecen una serie de canales a través de los cuales se recluta a los “delincuentes”, que con frecuencia pasan a lo largo de sus vidas por las instituciones que están destinadas precisamente a prevenir y evitar el delito: reformatorios, instituciones de asistencia, cárceles...
En la gradación continua de los aparatos de disciplina, la prisión no supone más que un grado suplementario en la intensidad del mecanismo que actúa ya desde las primeras sanciones. «En su función, este poder de castigar no es esencialmente diferente del de curar o el de educar».5
En todas partes nos encontramos jueces de la normalidad: el profesor-juez, el médico-juez, el trabajador social-juez...
El tejido carcelario de la sociedad es a la vez el instrumento para la formación del saber que el poder necesita. Las ciencias humanas han sido posibles porque se acomodaban a esta forma específica de poder.
Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (en francés, Surveiller et Punir: Naissance de la prison) es un libro del filósofo y sociólogo francés Michel Foucault, publicado originalmente en 1975. Es un examen de los mecanismos sociales y teóricos que hay detrás de los cambios masivos que se produjeron en los sistemas penales occidentales durante la era moderna.
Suplicio
Según Foucault, desde la Edad Media el suplicio era un riguroso modelo de demostración penal, cuyo objetivo era el de manifestar la verdad que se había obtenido gracias al resto del proceso penal, y que hacía del culpable el pregonero de su propia condena al llevar el castigo físicamente sobre su propio cuerpo (paseo por las calles, cartel, lectura de la sentencia en los cruces...). Además, el suplicio también consistía en un ritual político, ya que en el derecho de la edad clásica el crimen suponía sobre todo un ataque al soberano, que era aquel del que emanaba la ley. Por tanto, la pena no sólo debía reparar el daño que se había cometido, sino que suponía también una venganza a la afrenta que se había hecho al rey.
Sin embargo, entre los siglos XVII y XIX comienzan a desaparecer los suplicios, debido básicamente a dos procesos:
La desaparición del espectáculo punitivo. Los días de ejecución y de suplicio eran momentos propicios para que se cometieran desórdenes entre el público. Además, con frecuencia el condenado llegaba a convertirse en objeto de admiración. A partir del siglo XIX, el castigo pasa a ser la parte más oculta del proceso penal.
El relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente. Aunque las nuevas penas (trabajos forzados, prisión...) también son “físicas”, el cuerpo se toma en ellas como un medio para privar al delincuente de la libertad. El objeto de la operación punitiva deja de ser fundamentalmente el cuerpo y pasa a ser el alma. Deja de juzgarse simplemente un hecho delictivo para pasar a juzgarse toda una serie de pasiones, instintos, anomalías, inadaptaciones, etc. con las que se califica a los individuos, los “delincuentes”, «no ya sobre lo que han hecho, sino sobre lo que son, serán y pueden ser». Esto, además, supondrá la aparición de toda una serie de expertos (psiquiatras, educadores, funcionarios...) alrededor del castigo.
Castigo
A partir de la segunda mitad del siglo XVIII aparecen numerosas protestas en contra de los suplicios, que se consideran tanto vergonzosos como peligrosos. Estas críticas se basan sobre todo en el concepto de “humanidad” como algo que se debe respetar incluso en el peor de los asesinos. Sin embargo, según Foucault, estas críticas esconden algo más profundo: la búsqueda de una nueva “economía del castigo”.
Los cambios sociales del siglo XVIII, y fundamentalmente el aumento de la riqueza, suponen una disminución de los crímenes de sangre y un aumento de los delitos contra la propiedad. En este contexto, la burguesía emergente siente la necesidad de un ejercicio más escrupuloso de la justicia, que castigue toda una pequeña delincuencia que antes dejaba escapar y para la que el suplicio resulta totalmente desmedido. Por lo tanto, lo que piden los reformadores a lo largo de todo el siglo XVIII es «castigar con una severidad atenuada, quizá, pero para castigar con más universalidad y necesidad».2
En este contexto, se considera que el delito ataca a la sociedad entera, que tiene el derecho de defenderse de él y de castigarlo. El castigo ya no puede concebirse como una venganza, sino que se justifica a partir de la defensa de la sociedad y de su utilidad para el cuerpo social (aparece, así, la importancia de la prevención del delito). Este nuevo poder de castigar se basa en seis reglas básicas:
Regla de la cantidad mínima: Se comete un crimen porque se espera obtener ventajas. Por tanto, el castigo tiene que superar, pero sólo un poco, esas ventajas.
Regla de la idealidad suficiente: La eficacia de la pena descansa en la desventaja que se espera de ella. Por tanto, el castigo tiene que basarse, sobre todo, en la representación que el posible delincuente hace de él.
Regla de los efectos laterales: Los efectos más intensos no se deben producir en el culpable, sino en los que pudieran llegar a serlo.
Regla de la certidumbre absoluta: Debe tenerse una seguridad de que el delito va a ser castigado y no quedar impune. Por tanto, el aparato de justicia debe ir unido a un órgano de vigilancia: la policía y la justicia deben ir juntas.
Regla de la verdad común: Siguiendo las reglas del método científico, la investigación abandona el antiguo modelo inquisitorial para adoptar el de la investigación empírica.
Regla de la especificidad óptima: Es necesario que todas las infracciones estén especificadas. Además, debe haber una individualización de las penas, para que se acomoden a las características de cada delincuente, que se percibe como un individuo al que es necesario conocer. Aquí tendrán acomodo las ciencias humanas y sociales aplicadas a la penalidad.
Las nuevas penas que se buscan para desarrollar esta nueva tecnología del castigo tienen que cumplir varias condiciones:
Deben ser lo menos arbitrarias posible: el vínculo entre delito y castigo debe ser inmediato.
Hay que basarse en los intereses del posible delincuente: si el interés es la fuerza que mueve al delito, hay que utilizar esa misma fuerza para evitarlo.
Es necesaria una modulación temporal: Una pena definitiva supondría que el trabajo que se invierte en el delincuente sería desaprovechado, pues el delincuente regenerado no volvería a la sociedad
El castigo afecta sobre todo a los posibles delincuentes; el culpable no es más que uno de sus blancos. Además, los castigos pueden ser considerados como una retribución que el culpable da a cada uno de sus conciudadanos por el crimen que los ha perjudicado a todos.
El castigo público debe ser como un libro de lectura, en donde puedan leerse las propias leyes; los castigos deben ser una escuela y no una fiesta.
Hay que acabar con la gloria ambigua de los criminales, como la que aparecía en los romances populares.
Disciplina
En esta tercera parte, Foucault pasa a hacer un análisis de los cambios aparecidos en instituciones como hospitales, cuarteles, escuelas, etc., con el fin de relacionar las nuevas formas de control de los individuos que aparecen en estos escenarios con el análisis de la economía del castigo.
Las disciplinas
A partir del siglo XVIII hay un descubrimiento de técnicas que permiten un control minucioso del cuerpo y le imponen docilidad y que se recogen en reglamentos militares, escolares y hospitalarios. Foucault denomina a estas técnicas “disciplinas”.
Las disciplinas basan su éxito en la utilización de instrumentos simples:
Vigilancia jerárquica: La vigilancia debe ser una mirada que vea sin ser vista. Por ejemplo, empezarán a construirse edificios que no estén hechos para ser vistos (palacios) ni para ver el exterior (fortalezas), sino para permitir un control interior. De esta forma se van constituyendo el hospital-edificio (como instrumento de la acción médica), la escuela-edificio (como máquina-pedagógica), etc.
Castigo disciplinario:
En todos los sistemas disciplinarios funciona algún tipo de mecanismo penal: sus propias leyes, sus castigos especificados, sus normas de sanción...
Lo que la disciplina castiga realmente son las desviaciones. Los castigos disciplinarios están para hacer respetar un orden artificial (un reglamento), pero también un orden “natural”, definido por unos procesos naturales y observables, como la duración de un aprendizaje o el nivel de aptitud alcanzado.
Dado que el castigo disciplinario tiene por función reducir las desviaciones, debe ser fundamentalmente correctivo.
Todas las conductas y las cualidades se califican a partir de los dos polos del bien y el mal, y sobre ello se puede establecer una cuantificación que permite obtener un balance. De esta forma, lo que se califica ya no son las acciones, sino a los individuos mismos.
Esta contabilidad de premios y sanciones permite establecer con exactitud el rango de cada uno, de modo que la disciplina es capaz de premiar simplemente concediendo ascensos y de castigar degradando.
Por tanto, el castigo del poder disciplinario no tiende a la expiación, sino a la normalización.
Examen: El examen «es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar».3 El examen, que va a ser absolutamente esencial en la constitución de las ciencias humanas y sociales, se basa en los siguientes mecanismos:
Tradicionalmente, el poder es lo que se ve, y aquello sobre lo que se ejerce permanece en la sombra. Sin embargo, el poder disciplinario se ejerce haciéndose invisible, y en cambio ejerce sobre quienes se ejerce una visibilidad obligatoria.
El examen va acompañado de un sistema de registro y de acumulación documental. De esta forma, el individuo se constituye en objeto descriptible, analizable, que se estudia en sus rasgos particulares y en su evolución individual; y por otra parte se constituye un sistema comparativo que permite el estudio de fenómenos globales y la descripción de grupos.
El examen hace de cada individuo un “caso”. Antes, el ser descrito y seguido detalladamente era un privilegio; con el examen, en cambio se hace de esta descripción detallada un medio de control y dominación.
Todo esto supone una construcción distinta de la individualización. En el Antiguo Régimen, cuanto mayor poderío se tiene más marcado se está como individuo (mediante rituales, representaciones...). En cambio, en un régimen disciplinario el poder se vuelve más anónimo y funcional y por el contrario se individualiza más a aquellos sobre los que el poder se ejerce con más fuerza. Es precisamente el que se sale de la norma (el niño, el enfermo, el loco, el condenado) el que se describe y registra más rigurosamente.
El panóptico
Según Foucault, los principios anteriores se materializan en el panóptico que Jeremy Bentham diseñó como edificio perfecto para ejercer la vigilancia. El efecto más importante del panóptico es inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento automático del poder, sin que ese poder se esté ejerciendo de manera efectiva en cada momento, puesto que el prisionero no puede saber cuándo se le vigila y cuándo no. El panóptico sirve también como laboratorio de técnicas para modificar la conducta o reeducar a los individuos, por lo que no sólo es un aparato de poder, sino también de saber.
El panóptico permite perfeccionar el ejercicio del poder, ya que permite reducir el número de los que lo ejercen y multiplicar el de aquellos sobre los que se ejerce. Además, permite actuar incluso antes de que las faltas se cometan, previniéndolas. Sin otro instrumento que la arquitectura, actúa directamente sobre los individuos.
De esta manera aparece una “sociedad disciplinaria” debido a la extensión de las instituciones disciplinarias:
Anteriormente se pedía a la disciplinas sobre todo que ejercieran un papel de neutralización del peligro para la sociedad o para el soberano. Ahora, en cambio, lo que se pide de ellas es aumentar la utilidad de los individuos. Por eso tienden a implantarse en los sectores más centrales y productivos de la sociedad.
Los mecanismos disciplinarios tienden a salir de los ámbitos concretos en los que funcionaban para aparecer en todo el entramado social. Además, las instituciones dejan de ejercer una vigilancia únicamente interna y comienzan a ejercer un control también sobre el exterior (los hospitales ejercen la vigilancia de la salud general de la población, por ejemplo).
Hay una tendencia a la nacionalización de los mecanismos de disciplina. Para ejercerse, el poder debe apropiarse de instrumentos de vigilancia permanente, exhaustiva, omnipresente.
Por tanto, como señala Foucault, «la “disciplina” no puede identificarse ni con una institución ni con un aparato. Es un tipo de poder y una modalidad para ejercerlo»
Prisión
Aunque la prisión no era algo nuevo, en el paso del siglo XVIII al XIX comienza a imponerse como castigo universal debido a que presenta ciertas ventajas respecto a las anteriores formas de pena:
En una sociedad en la que la libertad es el bien por excelencia, su privación también aparece como un mal para todos, por lo que aparece como un castigo “igualitario”.
La prisión permite cuantificar exactamente la pena mediante la variable tiempo.
La prisión asume un papel de aparato para transformar los individuos y para ello reproduce, acentuados, todos los mecanismos disciplinarios que aparecen en la sociedad.
Los principios fundamentales sobre los que se asienta la prisión para poder ejercer una educación total sobre el individuo son los siguientes:
El aislamiento del condenado, que garantiza que el poder se ejercerá sobre él con la máxima intensidad, ya que no podrá ser contrarrestado por ninguna otra influencia.
El trabajo, que está definido como un agente de la transformación penitenciaria. No es la producción en sí lo que se considera intrínsecamente útil, sino los efectos que ejerce sobre el penado, que se ha de transformar en un individuo que sigue las normas generales de la sociedad industrial.
La modulación de la pena, que permite cuantificar exactamente las penas y graduarlas según las circunstancias. Además, la duración de la pena debe ajustarse a la transformación del recluso a lo largo de dicha pena. Ahora bien, esto implica que tiene que haber una autonomía del personal que administra la pena: el director de la prisión, el capellán, y más adelante psicólogos o asistentes sociales. Es su juicio, en un sentido de diagnóstico científico, el que debe llevar a la modulación o incluso suspensión de la pena.
De esta manera aparece dentro de la prisión un modelo técnico-médico de la curación y de la normalización. La prisión se convierte fundamentalmente en una máquina de modificar el alma de los individuos. Lo penal y lo psiquiátrico se entremezclan. La delincuencia se va a considerar como una desviación patológica que puede analizarse como otro tipo de enfermedades. A partir de aquí puede establecerse el conocimiento “científico” de los criminales: aparece la criminología como ciencia. Así, la prisión se convierte en una especie de observatorio permanente de la conducta: en un aparato de saber.
Foucault señala que la crítica a la prisión comienza ya a principios del siglo XIX, y utiliza los mismos argumentos que podemos encontrarnos hoy en día: las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad, la detención provoca la reincidencia e incluso fabrica delincuentes, los ex-presos van a tener mucha dificultad para que la sociedad los acepte, la prisión hace caer en la miseria a la familia del detenido… Ahora bien, a pesar de estas críticas, la prisión se ha seguido defendiendo como el mejor instrumento de pena siempre que se mantengan ciertos principios (que ya aparecían a mediados del siglo XVIII):
Principio de la corrección: La detención penal debe tener como función esencial la transformación del comportamiento del individuo.
Principio de la clasificación: Los detenidos deben estar repartidos según criterios como su edad, sus disposiciones, las técnicas de corrección que se van a utilizar con ellos y las fases de su transformación.
Principio de la modulación de las penas: El desarrollo de las penas debe poder modificarse de acuerdo con la individualidad de los detenidos.
Principio del trabajo como obligación y como derecho: El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la transformación y de la socialización progresiva del detenido.
Principio de la educación penitenciaria: La educación del detenido es una precaución en interés de la sociedad a la vez que una obligación frente al detenido.
Principio del control técnico de la detención: El régimen de la prisión debe ser controlado por un personal especializado que posea la capacidad moral y técnica para velar por la buena formación de los individuos.
Principio de las instituciones anejas: La prisión debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la readaptación definitiva del antiguo detenido.
Según Foucault, progresivamente las técnicas de la institución penal se transportan al cuerpo social entero, lo que tiene varios efectos importantes:
Se produce una gradación continua entre el desorden, la infracción y la desviación respecto de la regla. En realidad, la desviación y la anomalía (que lleva consigo el desorden, el crimen, la locura) obsesionan a las distintas instituciones (escuela, hospital, prisión...).
Aparecen una serie de canales a través de los cuales se recluta a los “delincuentes”, que con frecuencia pasan a lo largo de sus vidas por las instituciones que están destinadas precisamente a prevenir y evitar el delito: reformatorios, instituciones de asistencia, cárceles...
En la gradación continua de los aparatos de disciplina, la prisión no supone más que un grado suplementario en la intensidad del mecanismo que actúa ya desde las primeras sanciones. «En su función, este poder de castigar no es esencialmente diferente del de curar o el de educar».5
En todas partes nos encontramos jueces de la normalidad: el profesor-juez, el médico-juez, el trabajador social-juez...
El tejido carcelario de la sociedad es a la vez el instrumento para la formación del saber que el poder necesita. Las ciencias humanas han sido posibles porque se acomodaban a esta forma específica de poder.
FUENTE
Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. Madrid: Siglo XXI Editores. pp. 86. ISBN 84-323-0332-1.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 26.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 86.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 189.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 218.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 309.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 86.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 189.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 218.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 309.

Hola, estoy haciendo una investigación sobre tabús y necesito que me conteste gente de mas de 50 años a este pequeño formulario. muchas gracias!
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