sábado, 31 de diciembre de 2011

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

QUÉ ES LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?




   


                                                                                              
      La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

      El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda)y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

     Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad.

     Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudieramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

      Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

 

 Derechos Humanos


      En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

      La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:

     "Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

         a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

         b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

      Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

     Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...


 Límites de la Libertad de Expresión


      Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la desaprobación social.

      A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.

        En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse".

      Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: "el único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños a otros".

        En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de "ofensa", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin ". Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos por causar daño. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad.

Fuente:

Amiama. Lic. Manuel A. Notas de Derecho Constitucional. Editorial Tiempo, S.A. – Santo Domingo, República Dominicana. 1995.
Constitución de la República Dominicana. –Proclamada el 25 de Julio del año 2002-. Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana. 2002.



sábado, 17 de diciembre de 2011


 Sociología de la desviación



El incumplimiento de las normas es uno de los principales ámbitos de estudio de la sociología de la desviación.

      La sociología de la desviación es la rama de la sociología que se encarga del estudio del consenso sobre las normas sociales, los actos y comportamientos que se desvían de éstas y el sistema de control social construido para evitar tales desviaciones.

      La desviación es un tema fundamental en sociología y desde el nacimiento de esta disciplina ha sido una de sus principales preocupaciones.  En este sentido las principales corrientes sociológicas han dado su interpretación sobre el cómo y el porqué del incumplimiento de las normas sociales.

      La desviación ha sido analizada desde distintas disciplinas, como la filosofía, el derecho, la biología o la medicina. Además, en los últimos años se han desarrollado estudios en criminología, disciplina con la que la sociología de la desviación está íntimamente ligada. Si bien la primera se centra más en la relación entre la víctima, el victimario y las leyes, la sociología de la desviación analiza también las conductas que, sin estar prescritas como delitos, son catalogadas como anormales y reciben algún tipo de sanción social.

 

Contenido

 Concepto de desviación desde una perspectiva sociológica

      En sociología se considera una desviación cualquier acto o comportamiento, aunque sea simplemente verbal, de una persona o un grupo que viole las normas de una colectividad y, consecuentemente, conlleve algún tipo de sanción.  Sin embargo, ésta no es una característica intrínseca de ciertos actos, sino que depende de la respuesta y la definición que los miembros de una colectividad le atribuyan. En palabras de uno de los fundadores de la sociología:

No lo reprobamos porque es un crimen, sino que es un crimen porque lo reprobamos.
                                             Émile Durkheim, 1893

      Es por ello que un acto sólo puede ser juzgado como desviado en relación a:
  • Un contexto histórico: ya que la concepción de desviación varía en el tiempo, por ejemplo ser zurdo ha sido considerado en muchas sociedades históricas como una forma de desviación.
  • Una sociedad concreta: como es notorio, las diferentes sociedades que comparten un momento histórico pueden tener diferentes concepciones de la desviación. Un ejemplo actual sería la poligamia, que en algunas sociedades es una muestra de prestigio y en otras un delito.
  • Un contexto situacional: Muchas actividades son permitidas, e incluso bien vistas, dentro una situación, y juzgadas como desviadas en otra. Por ejemplo, a ninguna sociedad se le ha ocurrido prohibir las relaciones sexuales, pero casi todas limitan su práctica, prohibiendo realizarlas en público, fuera del matrimonio, etc.
      Esta aproximación relativista a la desviación, que caracteriza a la Sociología, ya había sido anticipada por algunos pensadores. Cabe destacar al filósofo francés Pascal que ya en el siglo XVII declaraba:

No hay nada justo o injusto que no cambia de cualidad con el cambiar del clima, tres grados de latitud subvierten toda la legislación[...] En pocos años las leyes fundamentales cambian, el robo, el incesto, el asesinato de padres e hijos, todo ha encontrado un lugar entre las acciones virtuosas.
                                                                        Blaise Pascal, 1893

     Ya en el siglo XX los estudios de antropología comparada han puesto de manifiesto que realmente existen muy pocas formas de desviación que puedan considerarse universales. Sin embargo, y contradiciendo a Pascal, existe un Consenso científico sobre que el incesto entre padre e hija ha resultado tabú en todas sociedades durante toda la historia, llegando Claude Lévi-Strauss a considerar su prohibición como el origen de la vida cultural y del resto de las instituciones sociales.

 

Las normas


Artículo principal: Norma social

Diferentes tipos de normas y tipo de desviación que implica su incumplimiento.




      El concepto de desviación está íntimamente ligado al concepto de norma, ya que es de la norma de lo que un comportamiento se desvía. Por ello se afirma que donde no existe norma no puede existir desviación.
Las normas sociales se definen como proposiciones que prescriben a individuos o grupos el comportamiento adecuado en determinadas situaciones, o bien las acciones a evitar. Pueden ser clasificadas según diversos criterios, pero el más habitual dentro de la sociología de la desviación es agruparlas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su gravedad:
  • Normas penales: Son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social —la vida, la propiedad, las instituciones, etc.—. El incumplimiento de éstas es un delito y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena.
  • Normas jurídicas: Son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos; su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo.
  • Normas sociales: Es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a reconceptualizar estos comportamientos de desviados en diversos
  • Moral individual: Son las normas autoimpuestas del tipo no comeré nunca en un McDonald's. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía.
      En el diagrama puede observarse cómo los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace para reflejar cómo, por ejemplo, no todas las normas sociales están en el código penal, pero todas las normas del código penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificación de cómo se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede, sobre todo, en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet. Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este motivo, autores como

        Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social.

      En los últimos años algunos autores han identificado la existencia de situaciones en las que se califica de desviado, no a quien incumple la norma sino a quien la cumple con demasiado celo. Glenna Huls ejemplifica este fenómeno con la concepción social del empollón o de quien paga religiosamente sus impuestos en la sociedad norteamericana.

 Teorías presociológicas de la desviación


       El estudio de la desviación es anterior a la aparición de la sociología. Ya en la Antigüedad clásica se desarrollaron las primeras teorías sobre la delincuencia y el castigo, filósofos como Sócrates, Pitágoras, Platón o Aristóteles escribieron sobre ello, atribuyendo los delitos a la herencia o a deficiencias físicas o mentales. En la Edad Media se realizaron algunos estudios médicos para investigar crímenes aislados y Tomás de Aquino en su obra Escolástica, intentó sentar las bases de una Filosofía del Derecho. En los siglos XVIII y XIX, con la llegada de la ilustración y el positivismo, aparecieron teorías y enfoques cuya influencia ha llegado hasta nuestros días. Dos ejemplos destacados de ello son:

 

Teoría clásica



      Se denomina Teoría Clásica de la desviación a los esfuerzos teóricos del iluminismo por dar una definición objetiva del delito y de la pena que sustituyese la concepción relativista y arbitraria característica del Antiguo Régimen. Esta objetivización del delito era imprescindible para construir el Estado de derecho —base del Estado liberal— ya que es un prerrequisito necesario del principio de legalidad, la seguridad jurídica o la igualdad ante la ley.

       El autor más representativo fue Cesare Beccaria, que desarrolló sus ideas en un libro que se ha convertido en un clásico del Derecho: De los delitos y las penas, en el que, en palabras del propio autor, se incluyen:
Los presupuestos para una teoría jurídica del delito y de la pena [...] en el cuadro de una concepción liberal del Estado de derecho, basada sobre el principio utilitarístico de la máxima felicidad para el mayor número de personas y sobre la idea del contrato social.
                                                                                      Cesare Becaria.

      De acuerdo con estos principios del utilitarismo y el contractualismo, para Beccaria el hombre nace libre, pero establece un contrato con el estado por el que renuncia a parte de su libertad a cambio de seguridad. El delincuente sería alguien que incumple ese contrato, por lo que debe ser sancionado, pero la sanción no tiene un objetivo de venganza sino de prevenir nuevos daños y servir de ejemplo disuasivo al resto de los ciudadanos.

     La Teoría Clásica tiene los evidentes límites de que se centra en el delito —sin analizar el resto de desviaciones sociales— y que no investiga sobre las causas de éste, lo que es el objeto principal de las teorías posteriores. Esta teoría tendría una gran influencia sobre la Teoría de la Elección racional, llegando al punto de que algunos autores denominan a esta última como Teoría Neoclásica.


Enfoque biológico



       Uno de los primeros intentos para entender de manera científica el fenómeno de la desviación se hicieron desde el ámbito de la Biología. Durante el siglo XIX se desarrollaron diversos estudios para intentar descubrir cuáles eran las características físicas que convertían a las personas en desviadas. La idea de poder explicar la conducta delictiva en base a rasgos biológicos tiene interesantes precedentes en algunas legislaciones medievales, en las que se recomendaba a los jueces que dudasen entre dos sospechosos eligiesen a los más feos y deformes. En 1876, el médico penitenciario Cesare Lombroso elaboró una detallada teoría sobre las características físicas que provocaban la delincuencia. Los rasgos físicos descritos eran básicamente simiescos: vello abundante, brazos largos, frente estrecha, mandíbula prominente, etc.

      Aunque los estudios de Lambroso alcanzaron una gran notoriedad en su época, el determinismo biológico, tras las sucesivas críticas, fue cayendo en desuso hasta mediados del siglo XX, cuando Willians Sheldon realiza un estudio con cientos de jóvenes en el que llega a conclusiones similares. Para Sheldon existen tres tipos básicos de constitución física —endomorfo, mesomorfo y ectomorfo— a los que corresponden tres personalidades diversas, siendo los mesomorfos —con constitución musculosa y atlética— los más predispuestos a delinquir. Los datos de Sheldon fueron reanalizados por Eleonor Glueck llegando a la conclusión de que no puede afirmarse que la constitución atlética sea un buen predictor de la delincuencia, y muchos menos su causa.

         Desde los años 80 se está dando una revitalización del enfoque biológico, basada en los avances de la genética. En este ámbito se han hecho particularmente populares los estudios sobre el Síndrome del XYY —una anomalía cromosómica por la que el varón recibe un cromosoma Y extra— que algunos autores relacionan con una tendencia a la violencia, aunque numerosos estudios han confirmado que esto no se observa con frecuencia.

 

Teorías macrosociológicas de la desviación

 

Teoría funcionalista


Emile Durkheim, padre del funcionalismo.

         Los teóricos funcionalistas se vieron ante la tarea de hallar respuesta a la necesidad, por parte de algunos individuos, de no cumplir las reglas. El primero en describir algunas de las funciones sociales que cumplía la desviación fue Émile Durkheim. Aunque parezca contradictorio, para Durkheim la desviación contribuye a consolidar los valores y las normas culturales, ya que es parte indispensable en el proceso de creación y mantenimiento del consenso sobre las mismas. La base de esta idea es que sin el delito no hay justicia ni es posible por tanto el consenso sobre las ideas del bien y el mal. En este sentido la desviación contribuiría a definir los límites morales. Definiendo a algunos como desviados el resto de la sociedad puede observar claramente el límite entre el bien y el mal. Otra función de la desviación sería el fomento de la unidad social, ya que la respuesta unitaria frente a las acciones extremas de desviación —asesinato, atentados— fortalece el lazo social. Por otro lado la desviación también contribuiría al cambio social, ya que el transgredir una norma invita a reflexionar sobre la necesidad o la conveniencia de ésta, y representa un modelo de conducta alternativo que puede llegar a convertirse en mayoritario, ya que lo que hoy es una conducta desviada puede no serlo en el futuro.

 

Teoría marxista


         Aunque ya desde sus inicios el marxismo había tratado temas relacionados con la desviación, es en los años 70 cuando aparecen obras sistemáticas sobre ésta desde una perspectiva marxista. Autores destacados en esta sistematización fueron Iain Taylor, Paul Walton y Jock Young, que argumentaron que las teorías existentes obviaban ciertos factores estructurales, como la desigual distribución del poder y la riqueza, que eran fundamentales para entender las conductas desviadas.

        Este argumento fue posteriormente desarrollado por Steven Spitzer, que ejemplificó ampliamente cómo las personas que son etiquetadas como desviadas suelen ser sujetos que obstaculizan el desarrollo del Capitalismo. Spitzer analizó cómo los sujetos que amenazan la propiedad privada, base del capitalismo, son siempre calificados como desviados; sin embargo, los actos de las clases privilegiadas contra los intereses de las subordinadas, como una gran subida del precio de la vivienda, lejos de considerarse desviadas, son asumidas como una legítima defensa de sus intereses. También analiza cómo, al ser la explotación del trabajo otro de los fundamentos del capitalismo, quien no trabaja, sea por imposibilidad —minusválidos, parados involuntarios—, sea por voluntad, tiene muchas posibilidades de ser etiquetado como desviado. Ejemplos de esto los encontramos en la legislación contra vagos y maleantes.

 

Teoría de la subcultura



        Esta teoría se basa en el principio de que la conducta desviada —al igual que el resto de conductas— se aprende en el ambiente en que se vive. Los actos desviados serían por lo tanto una consecuencia de la socialización en ambientes con valores y normas distintos a los de la sociedad en general. La teoría fue elaborada por Clifford Shaw y Henry Mckay y tiene su origen en los estudios etnográficos realizados por la Escuela de Chicago durante los años veinte. Los investigadores dividieron la ciudad de Chicago en cinco zonas, realizando círculos concéntricos y comparando la tasa de delincuencia y la relación entre el número de delincuentes y el total de la población de cada zona. Los datos evidenciaron que el valor de la tasa disminuía conforme se alejaba del centro, y lo que es más interesante, que entre 1900 y 1920 la relación entre las tasas de delincuencia de cada zona permaneció invariable, a pesar de que en este periodo hubo grandes movimientos de población que cambiaron la composición étnica de cada zona. Estos hechos hicieron llegar a los investigadores a la conclusión de que la subcultura desviada formaba parte de la idiosincrasia de algunos barrios, por lo que era trasmitida a los nuevos habitantes.

       Numerosos investigadores han desarrollado la teoría, comprobando que es común que los individuos con comportamientos desviados pertenezcan a grupos en las que estas conductas son permitidas —o incluso prescritas— por lo que tal conducta solo podría juzgarse como desviada respecto a las normas y valores de la sociedad, pero no respecto a las de su grupo de referencia. Respecto a esto el criminólogo Edwin Sutherland escribiría que

La cultura criminal es tan real como la legal, y mucho más difundida de lo que se piensa habitualmente.
Edwin Sutherland
Walter Miller estudió cómo se crean las subculturas de la desviación, llegando a la conclusión de que éstas suelen aparecer entre los jóvenes de clase baja, ya que son los que tienen menos posibilidades de cumplir sus aspiraciones por medios legítimos. Miller además individuó las características de estas subculturas, cuyos principales rasgos serían: La rutinización del conflicto, la dureza, la sagacidad y la autonomía.

 Teorías microsociológicas de la desviación


Teoría del etiquetamiento




Artículo principal: Teoría del etiquetado
        En los años 1960 se empieza a estudiar la desviación desde la perspectiva del interaccionismo simbólico. Estos autores centran sus estudios no tanto en las posibles causas de la conducta desviada, sino en las formas de control e interacción social por las que se definen a ciertos individuos como desviados. La principal aportación teórica de esta escuela es la teoría del etiquetaje, que podría sintetizarse así:
Los grupos sociales crean la desviación estableciendo reglas cuya infracción constituye una desviación, y aplicando estas reglas a personas particulares, que etiquetan como outsiders [...] La desviación no es una cualidad de la acción cometida sino la consecuencia de la aplicación —por parte de otros— de reglas y sanciones. El desviado es alguien al que la etiqueta le ha sido puesta con éxito; el comportamiento desviado es el comportamiento etiquetado así por la gente.
                                                                              Howard Becker.
       Una de las aportaciones fundamentales de esta teoría es la distinción entre desviación primaria y secundaria realizada por Edwin Lemert. Dentro de la primaria se encuadrarían los incumplimientos de las normas que no hacen sentirse desviado a quien lo comete, ni es visto así por los demás. Dentro de la secundaria estarían por el contrario los incumplimientos que hacen cambiar la concepción que los demás tienen del autor, etiquetándolo como desviado. Este etiquetamiento provocará que el autor reorganice la percepción de sí mismo asumiendo la nueva definición que los demás dan de él. La base de esta distinción está en el hecho de que, en realidad, prácticamente todo el mundo ha cometido actos desviados. Es difícil encontrar a alguien que no haya mentido, cometido algún pequeño robo o consumido alguna droga ilegal, pero pocas de estas personas son catalogadas —o autocatalogadas— como mentirosos, ladrones o drogadictos.

         La desviación secundaria está muy relacionada con el concepto de estigma desarrollado por Erving Goffman, definido como una marca social negativa usada para definir a una persona. El estigma se convierte en un rol dominante del individuo y todos los actos pasados empiezan a reinterpretarse bajo la perspectiva del nuevo estigma, en un proceso de distorsión biográfica conocido como etiquetaje retrospectivo. Goffman desarrolló la posibilidad de que al estigmatizar a alguien —con mayor o menor motivo— se activasen una serie de mecanismos, como el rechazo social, que le impulsaran a buscar compañía entre quienes no le censuran —otros estigmatizados— reforzando así la identidad desviada e impulsándolo a continuar su carrera delictiva. De este modo la desviación podría ser una de esas profecías autorealizadas que Robert K.

         Merton elaboró basándose en el Teorema de Thomas.


Teoría de la elección racional



         Los teóricos de la elección racional, también llamados neoclásicos, enmarcaron la desviación dentro de su modelo general de conducta, según el cual las acciones de las personas están guiadas por un frío racionalismo cuyo objetivo es calculado para obtener placer y evitar dolor. Aunque posteriormente fue asumida por algunos sociólogos esta teoría fue desarrollada en sus inicios por economistas, como Gary Becker que elaboró el modelo económico del crimen que describe una conducta desviada guiada por el cálculo de utilidad relativa en la que se ponen en una balanza los costes y los beneficios que puede tener tal conducta. Estudios posteriores han intentado localizar cuáles son los costes y beneficios concretos de las conductas desviadas, llegando a la conclusión de que los beneficios serían los comunes a todas las acciones —lucro, prestigio, poder, placer— mientras que los costes pueden dividirse en tres: las sanciones formales impuestas por el Estado, las sanciones sociales de su entorno y las autosanciones que el desviado se imponga, como vergüenza o sentimiento de culpa, debido a la interiorización de las normas.

         La teoría de la elección racional también ha realizado varios estudios sobre la eficacia de las sanciones. Según el modelo teórico, una forma de reducir el delito sería aumentar los costes de su realización, por ello desde esta teoría se propuso aumentar la severidad de las penas. Estudios posteriores desde esta perspectiva han puesto de manifiesto que la severidad de la sanción tiene repercusiones irrelevantes, mientras que por el contrario, la certeza de la pena —la convicción de que existirá una sanción— puede influir en la reducción de la delincuencia.

 

El control social


Artículo principal: Control social

Al ser uno de sus instrumentos más evidentes, las cámaras de vigilancia han sido usadas con frecuencia como símbolo del control social.


        Además de las normas y su incumplimiento, el control social es el otro gran campo de estudio de la Sociología de la desviación. Bajo este concepto se integran el conjunto de mecanismos e instancias a partir de los cuales toda sociedad, de una u otra forma, induce a sus miembros a comportarse acorde con las normas, valores y pautas culturales predominantes. Por ello el control social es mucho más amplio que las instituciones más visibles a las que generalmente se asocia —policía, cárceles, juzgados...— e incluye a otras como los manicomios, los trabajadores sociales o el sistema educativo, siendo el rol de este último de especial importancia.  Además de por estos agentes institucionalizados, el control social es ejercido en gran medida por mecanismos informales y difusos. Sociólogos como Talcott Parsons destacan, por ejemplo, el papel que juega la familia en el proceso.

        La importancia de la familia y del sistema educativo viene dada sobre todo por su función en el proceso de interiorización de las normas, en el cual las normas sociales son transformadas en normas morales, siendo así asumidas como propias por los individuos. Este proceso permite que no se incumplan las normas aun cuando ningún factor externo lo impida y, lo que es más importante, nos convierte a todos en agentes de control social, ya que mantendremos una actitud reprobatoria ante quien las incumpla.

    En este sentido, la psicología social ha estudiado de forma experimental distintos mecanismos interiorizados del control social. El experimento de Milgram demostró los actos que se pueden llegar a hacer si éstos son ordenados por una figura de autoridad; el experimento de la cárcel de Stanford, la obediencia que se puede obtener con ideología legitimadora; el experimento de Robber's Cave, cómo a través de la construcción del enemigo externo se logra la unidad interna; los experimentos de Sherif y Asch, cómo se cambia la propia opinión para que ésta se adapte a la de la mayoría. Estos experimentos, hoy ya convertidos en clásicos, muestran con qué naturalidad nuestros comportamientos se adaptan a las exigencias de la norma, la normalidad y la autoridad.


El castigo




El castigo es una forma clave del control social, con la explícita función de corregir el comportamiento de los individuos.


        Debido a su función explícita de corrector de actos o comportamientos, el castigo es una de las formas de control social más investigada. Desde la sociología de la desviación se han estudiado las distintas funciones que ha poseído el castigo y la efectividad que los distintos castigos poseen para reducir el comportamiento desviado.

      John Macionis identifica cuatro funciones que, en distintas sociedades o épocas, han justificado la existencia del castigo. La primera, y más antigua, sería el desquite, que se basa en la idea de recuperar el orden interrumpido, por lo que se aplica al infractor un daño proporcional al daño cometido. Está contenida en la ley del talión y el principio bíblico de ojo por ojo, diente por diente. La segunda, la disuasión, es la idea de que el castigo desincentiva el incumplimiento normativo. Se formaliza teóricamente en el siglo XVIII, con la concepción del ser humano como un ser racional, movido por cálculos de coste y beneficio. La tercera es la rehabilitación, por la que se pretenden modificar las pautas de conductas desviadas del individuo. Toma auge en el siglo XIX con la aparición de las Ciencias sociales y los estudios científicos sobre la conducta humana. Por último estaría la función de protección de la sociedad por la que se separa al desviado del resto del cuerpo social, ya sea encerrándolo, desterrándolo o ejecutándolo. El hecho de que, más allá de que en un momento histórico determinado se ponga el acento en una u otra, el que las cuatro ideas sobre la función del castigo puedan darse contemporáneamente es contingente.

       Por otro lado, la cuestión de la eficacia de los castigos ha supuesto grandes debates entre los estudiosos, siendo la prisión —que desde su aparición en el siglo XVIII se ha convertido en la forma generalizada del castigo penal— uno de los centros del debate. Su eficacia ha sido puesta en duda por diversos autores, avalados por una gran cantidad de estudios en diversos países que muestran el alto porcentaje de personas que retornan a la cárcel tras haber cumplido condena. La reincidencia en los tres primeros años de la excarcelación es de un 40 a un 60%, en Estados Unidos el porcentaje de reincidencia estaría en torno al 60%  y en España entorno al 40%. Estas cifras han llevado a algunos autores a concluir que la prisión no es una institución eficiente en su función de modificar los comportamientos y conductas delictivas. Se señala también que la prisión puede tener aspectos que incluso fomentarían el delito ya que los largos periodos de reclusión destruirían los lazos sociales, y el contacto casi exclusivo con delincuentes fomentaría la creación y reproducción de la subcultura criminal. Las críticas han provocado que las instituciones penitenciarias realicen pruebas experimentales sobre soluciones alternativas a la simple privación de libertad, generalmente centradas en terapias de desintoxicación, que han dado resultados notables.  Otros autores continúan defendiendo como innegable el efecto disuasorio de las prisiones.



Pena de muerte en el mundo (06/2005):      Suprimida para todos los crímenes      Suprimida para los crímenes no cometidos en circunstancias excepcionales (como los cometidos en tiempo de guerra)      Contemplada como sanción penal, pero suprimida en la práctica      Contemplada como sanción penal, aún aplicada

        Otro castigo que provoca grandes debates sobre su eficacia es la pena de muerte, un castigo que ha sido practicado desde la antigüedad en prácticamente todas las sociedades. En el siglo XIX se inicia una tendencia hacia su abolición —o limitación a casos extraordinarios— en un creciente número de países. Por ello, en los países donde todavía se practica, como Estados Unidos, existe un debate político sobre la conveniencia de abolirla, que ha provocado que se realicen numerosos estudios sobre su eficacia en la prevención del crimen, ya que éste es el principal argumento para su mantenimiento. Los diversos estudios realizados hacen concluir a la mayoría de los autores que las evidencias empíricas disponibles muestran que la pena capital apenas tendría efecto disuasorio.

        La tendencia a abolir la pena de muerte, la aparición de las cárceles y la humanización de la pena en general, han sido analizadas por Michel Foucault, en su clásico Vigilar y castigar. El autor analiza el gran cambio sufrido por los castigos entre los siglos XVIII y XIX, en el que se pasa de la espectacularidad de las torturas y ejecuciones públicas medievales a los castigos dentro de la institución burocrática y aséptica de la prisión. La perspectiva foucoliana —que ya es un hito dentro del análisis del control social— sobre este proceso es que, lejos de producirse por motivos éticos o morales, su causa es el aumento de la eficacia de la pena.


Problemas metodológicos en el estudio de la desviación



        La desviación es uno de los fenómenos sociales más complejos de analizar científicamente, ya que aquellos que los cometen tienden a ocultarlos. Por ello, el debate metodológico se remonta a los orígenes de la disciplina, cuando Emilie Durkhaim escribe El suicidio. Esta obra consiste en un estudio cuantitativo sobre el fenómeno del suicidio en distintos países europeos, utilizando las fuentes oficiales de cada estado, con el fin de comprobar la distinta influencia que tenía en cada país. Estudios posteriores comprobaron que las estadísticas oficiales infravaloran casi siempre el fenómeno, existiendo además variaciones según la definición de suicidio de las distintas legislaciones. En este sentido se ha comprobado la correlación entre la posibilidad de que una muerte sea registrada como suicidio, en vez de como accidente u homicidio, y la valoración social sobre del fenómeno: cuanto peor visto sea el suicidio en una sociedad, tanto menores serán las posibilidades de que este se registre como tal.

         Los estudios sobre la incidencia de la delincuencia se han encontrado con problemas aún mayores. Los sociólogos han utilizado a menudo como fuente las estadísticas policiales sobre denuncias, o las judiciales sobre condenas, pero se ha comprobado que se cometen muchos más delitos que los registrados. Investigaciones llevadas a cabo en Inglaterra en los años noventa llegaron a la conclusión de que el porcentaje de delitos que se notifica es del 47%, el que se denuncia el 27% y el que llega a condenarse en un tribunal tan solo un 3%. Las causas de este bajo índice de denuncias son múltiples: temor a represalias —como en el caso de la mafia—, cercanía al que lo comete —violencia de género—, tolerancia —maltrato a animales—, voluntad de olvidarlo —violaciones—, desconfianza en la utilidad de la denuncia —hurtos—, ignorancia sobre si constituye un delito —delitos de índole económica—, etc. En este sentido se ha comprobado cómo los distintos tipos de delitos tienen un porcentaje de denuncias muy desigual, hay delitos que se denuncian prácticamente en su totalidad, como el robo de coches o las muertes violentas, y otros que su inmensa mayoría no son denunciados, como el intento de violación o los pequeños hurtos.

       Estas limitaciones en las fuentes oficiales han obligado a desarrollar métodos alternativos para la cuantificación de la delincuencia. Actualmente se utiliza tanto la autodenuncia, en el que se realiza una encuesta a una muestra de población preguntándoles si han cometido algún delito y si este ha sido denunciado, como la victimización, que es un método similar pero en el que se pregunta si se ha sido víctima de algún delito.

FUENTE
↑ a b c Bertelli, Bruno (2002). Devianza e vittimizzazione, teorie eziologiche del controllo sociale,. Trento: Artimedia. ISBN 88-87980-05-5.
↑ Arroyo Juárez, Mario. Derechos humanos y criminología: un vínculo ignorado, en Economía, sociedad y territorio, vol III, número 11, 2002. Consultado el 21 de mayo de 2008.
↑ a b c d Bagnasco,A., Barbagli,M. y Cavalli,A. (1997). Sociologia, cultura e società. Bolonia: Il mulino. ISBN 88-15-08263-8.
↑ a b c Durkheim, Émile (1993)La división social del trabajo, Tres Cantos: Akal ISBN 978-84-7600-229-2
↑ a b c Macionis, Jhon (1999). Sociología. Madrid: Prentice Hall. ISBN 84-8322-152.



viernes, 16 de diciembre de 2011

VIGILAR Y CASTIGAR - MICHEL FOUCAULT



VIGILAR Y CASTIGAR



  


             

Nada es más material, más corporal que el ejercicio de poder

     
    Como sabéis voy a comentar las ideas principales de la obra Vigilar y castigar de Michael Foucault, también me he remitido a Microfísica del poder con la intención de resaltar la postura política de este autor e intentar romper con la ambigüedad en torno a esta -creada sobre todo por supuestas citas del autor sacadas de contexto para adornar un argumento cualquiera-. El esquema que voy a seguir consiste en una breve introducción a la obra de Foucault, para después contextualizar Vigilar y castigar y detenernos en los cambios que emergen en los siglos XVIII y XIX; este periodo es clave para analizar la actual sociedad disciplinaria, ya que se produce una crisis de la economía de los castigos y una reorganización del sistema punitivo (como veremos aparece el pueblo soberano frente al soberano, la disciplina frente al suplicio, poder positivo-constructor frente al negativo-represor... y se generaliza la prisión como forma de castigo) en el que se basa la sociedad actual.
 
    Foucault nos muestra en sus obras que nada es más material, más corporal que el ejercicio de poder. Estudia la materialidad del poder desde sus extremidades; no trata de analizar las formas regladas y legitimadas del poder en su centro, sino de agarrarlo en su capilaridad, en sus instituciones más regionales donde no adopta la forma de grandes principios jurídicos sino de multiplicidad de tácticas que parecen neutras o sin importancia (el examen, la revisión médica, los test...) ‘Se trata en cierto modo de una microfísica del poder que los aparatos y las instituciones ponen en juego, pero cuyo campo de validez se sitúa en cierto modo entre esos grandes funcionamientos y los propios cuerpos con su materialidad y sus fuerzas.’ En Vigilar y castigar muestra como estos mecanismos microfísicos de poder, que los aparatos y las instituciones ponen en juego, se materializan en el cuerpo (tecnología política del cuerpo) Lo que busco, dice Foucault, es intentar demostrar cómo las relaciones de poder pueden penetrar materialmente en el espesor mismo de los cuerpos.
 
‘Hay que admitir en suma que este poder se ejerce más que se posee, que no es el “privilegio”  adquirido o conservado de la clase dominante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones estratégicas, efecto que manifiesta y a veces acompaña la posición de aquellos que son dominados. Este poder, por otra parte, no se aplica pura y simplemente como una obligación o una prohibición, a quienes “no lo tienen”; los invade, pasa por ellos y a través de ellos; se apoya sobre ellos, del mismo modo que ellos mismos, en su lucha contra él, se apoyan a su vez en las presas que ejerce sobre ellos.(...) El derrumbamiento de esos “micropoderes” no obedece, pues, a la ley del todo o nada; no se obtiene de una vez para siempre por un nuevo control de los aparatos ni por un nuevo funcionamiento o una destrucción de las instituciones; en cambio, ninguno de sus episodios localizados puede inscribirse en la historia como no sea por los efectos que induce sobre toda la red en la que está prendido’.
           
   Los métodos de análisis que utiliza Foucault son la arqueología y la genealogía[3]. La genealogía, opuesta a las teorías totalitarias globales, se caracteriza por:
-Un saber minucioso, meticuloso que se adquiere mediante el rastreo de grandes cantidades de información... Trabaja con el material no noble frente a una historia de las cumbres (reyes, batallas espectaculares...)
-Se opone a la búsqueda del origen (Ursprung) metahistórico, sin fechas, que utiliza conceptos inamovibles.
-No parte de la idea de evolución continua, sino que trabaja con discontinuidades (en momentos concretos y por múltiples causas emerge algo)
 
    Se produce, dice Foucault, un acoplamiento de los conocimientos eruditos y de las memorias locales que permite la constitución de un saber histórico de la lucha y la utilización de ese saber en las tácticas actuales.  Se trata de una insurrección de los saberes sometidos, de hacer entrar en juego los saberes locales, discontinuos, descalificados, no legitimados... contra la instancia teórica unitaria que pretende filtrarlos, jerarquizarlos, ordenarlos en nombre del conocimiento Verdadero y de los derechos de una ciencia que está detentada por unos pocos.
 
    Las genealogías no son retornos positivistas a una forma de ciencia más meticulosa o más exacta; las genealogías son precisamente anticiencias. Una búsqueda de la ‘insurrección de los saberes’ no tanto contra los contenidos, los métodos o los conceptos de una ciencia, sino y sobre todo contra los efectos de un saber centralizador que ha sido legado a las instituciones y al funcionamiento de un discurso científico organizado en el seno de una sociedad como la nuestra. La genealogía no funda, remueve lo que se percibía inmóvil, fragmenta lo que se pensaba unido, muestra la heterogeneidad.
 
    La arqueología sería el método propio de los análisis de las discursividades locales y la genealogía la táctica que a partir de estas discursividades locales así descritas, pone en movimiento los saberes que no emergían, liberados del sometimiento.   
 
    En Vigilar y castigar aparece el poder como construcción positiva a través de múltiples tácticas a diferencia de las primeras obras en las que aparece una concepción puramente negativa (funcionamiento sólo por represión) que terminó por parecerle insuficiente. El cambio se produjo en el transcurso experiencias concretas a partir de los años 71-72 en relación con las prisiones, entonces sustituye el esquema jurídico y negativo por otro técnico (compuesto de múltiples tácticas) que lo elabora en Vigilar y castigar (publicada en 1975) y lo utiliza después en Historia de la sexualidad.
 
    Antes de empezar con la obra en cuestión, considero interesante destacar que Foucault comenta en Microfísica del poder que las acciones puntuales y locales pueden llegar bastante lejos y pone como ejemplo la acción del GIP (grupo de información sobre las prisiones) en  las que él participó activamente. Las intervenciones que realizan no parten del humanismo, no se proponían como objetivo último que las visitas a los prisioneros llegaran a ser de treinta minutos o que las celdas estuviesen provistas de retretes, sino llegar a que se pusiese en cuestión la división social y moral entre inocentes y culpables. Con la prisión se mantiene el terror del criminal, se agita la amenaza de lo monstruoso para reforzar la ideología del bien y del mal.
   
     Señala las diferencias entre una práctica humanista y la que se desarrolla en el GIP:
 
     Sobre el sistema penitenciario el humanista diría: Los culpables son culpables, los inocentes, inocentes. De todas formas un condenado es un hombre como los otros y la sociedad debe respetar lo que hay en él de humano: ¡en consecuencia, retretes!. Nuestra acción, por el contrario, no busca el alma o el hombre más allá del condenado sino que busca borrar esta profunda frontera entre la inocencia y la culpabilidad. (...)
     Queremos cambiar la institución hasta el punto en que culmina y se encarna en una ideología simple y fundamental como las nociones de bien, de mal, de inocencia y de culpabilidad.(...)
     Para simplificar, el humanismo consiste en querer cambiar el sistema ideológico sin tocar la institución; el reformismo en cambiar la institución sin tocar el sistema ideológico. La acción revolucionaria se define por el contrario como una conmoción simultánea de la conciencia y de la institución; lo que supone que ataca las relaciones de poder allí donde son el instrumento, la armazón, la armadura.
 
     La obra Vigilar y castigar se nos presenta como una genealogía del actual complejo científico-judicial de los métodos punitivos, arrancando del corte epistemológico de los nuevos sistemas penales de los siglos XVIII-XIX, pero la obra desborda los límites de una genealogía penal, más bien es una genealogía de la moral moderna a partir de una historia política de los cuerpos. Introduce en esta obra un elemento muy interesante: las relaciones poder-saber (el poder crea saber y este da lugar a relaciones de poder y las legitima), mostrando así el origen disciplinario de las ciencias humanas y estudiando su configuración a partir de la  reestructuración del sistema penal. Se analiza aquí el cómo del poder, captando sus mecanismos desde dos puntos de relación, dos límites: las reglas del derecho -que delimitan formalmente el poder- y los efectos de verdad que este poder produce, transmite y que a su vez reproduce. Nos encontramos así con el triángulo: poder, derecho y verdad-saber.
 
    Foucault aclara la pretensión de que su obra ‘debe servir de fondo histórico a diversos estudios sobre el poder de normalización y la formación del saber en la sociedad moderna’. En cuanto al método de investigación, no se limita al estudio de las formas sociales desde un punto de vista general, así se corre el riesgo por ejemplo de considerar los procesos de individualización de las penas como un inicio de la suavización punitiva en las mismas cuando, como veremos, es un efecto de la nueva táctica de poder y los nuevos mecanismos penales para que sean más eficaces y económicos. Para realizar su trabajo se centra en el modelo francés y hace uso de las siguientes reglas de estudio:
 
1- No centrar el estudio de los mecanismos punitivos en sus únicos efectos represivos, en su único aspecto de sanción, sino reincorporarlos a toda una serie de efectos positivos que pueden inducir, incluso si son marginales a primera vista. Considerar, por consiguiente, el castigo como una función social compleja.
2-Analizar los métodos punitivos no como simples consecuencias de reglas de derecho o como indicadores de estructuras sociales, sino como técnicas específicas del campo general de los demás procedimientos de poder.  Adoptar en cuanto a los castigos la perspectiva de táctica política.
3- No separar para el estudio la historia del derecho penal y la de las ciencias humanas, buscar la matriz común.
4- Analizar cómo pasa el cuerpo a estar investido por las relaciones de poder (tecnología política del cuerpo): juicio sobre el alma, saber científico...Situar los sistemas punitivos en cierta economía del cuerpo.
 
     Como ya he comentado en siglos XVIII y XIX se produce una crisis de la economía de los castigos y una reorganización del sistema punitivo. Foucault destaca en la historia de la represión ‘el momento en que se percibe que era según la economía de poder, más eficaz y más rentable vigilar que castigar. Este momento corresponde a la formación, a la vez rápida y lenta, de un nuevo tipo de ejercicio del poder en el SXVIII y a comienzos del XIX’. En este periodo de transición a los castigos con humanidad se pasa de castigar al cuerpo de forma directa y violenta a un castigo más sutil. Este nuevo poder se caracteriza por ser microscópico, capilar; encuentra el núcleo mismo de los individuos, alcanza su cuerpo, se inserta en sus gestos, sus actitudes, sus discursos, su aprendizaje, su vida cotidiana... Con estas nuevas medidas se produce una inversión del eje político de la individualización, el poder se vuelve más anónimo (antes estaba personalizado en figuras concretas: rey, príncipe...) y tiende a ejercerse de manera más individualizada.
 
    Estos cambios propician la aparición de las ciencias humanas (estudio de la anormalidad) ya que el modelo punitivo desarrolla criterios científicos de  observación (extrapolándose a toda la sociedad) Aparece la diferenciación de las personas por los términos de normal/anormal y un personal extrajudicial, todo un entramado administrativo (psiquiatras, psicólogos, médicos...) que etiquetan y estudian al inculpado rebajando la responsabilidad del juez y legitimando su decisión. El objetivo de la pena pasa a ser convertir al malhechor y obtener su curación, en definitiva, normalizarlo. No se juzga el delito que haya cometido sino el ‘alma’ del delincuente: lo que fue, lo que es y lo que será, así como el grado de probabilidad de que vuelva a delinquir.
 
     Para mostrar los cambios que se producen en estos siglos como efectos de la reorganización punitiva es interesante contrastarlo con la organización anterior. Veamos, en el caso del suplicio es preciso que los habitantes sean espectadores para lograr atemorizarlos y así mostrar el poder real; este espectáculo no era muy seguro ya que a veces se producían rebeliones para defender al sentenciado o para matarle mejor.  El ritual del suplicio comienza a desaparecer hacia finales del XVIII y principios del XIX con los códigos modernos (diferentes fechas por país), con lo que desaparece el espectáculo punitivo (aunque se mantiene o reaparece en momentos de revueltas sociales) En la segunda mitad del XVII la protesta contra los suplicios se da entre los filósofos y los teóricos de derecho, se generan discursos en torno a este tema desde diferentes perspectivas; se pide castigar de otro modo. En un documento de 1791 encontramos:‘acostumbrado a ver correr la sangre, el pueblo aprende pronto que no puede vengarse sino con sangre’.
 
    ‘¿Por qué ese horror tan unánime a los suplicios y tal la insistencia lírica a favor de unos castigos considerados ‘humanos’?’. Situemos esta reforma, en el curso del siglo XVIII se produce una relajación de la penalidad, los crímenes parecen perder violencia y los castigos se descargan de una parte de su intensidad -aunque a costa de intervenciones múltiples-  y la liquidación institucional de grandes bandas deja su lugar a una delincuencia antipropiedad e individualista. A finales de siglo los delitos contra la propiedad privada parecen reemplazar a los crímenes violentos, esto forma parte de un mecanismo complejo en el que intervienen numerosos factores como la  elevación general del nivel de vida, multiplicación de las riquezas y propiedades, valorización tanto jurídica como moral de las relaciones de propiedad, fuerte crecimiento demográfico... Emerge la necesidad de seguridad por lo que se empieza a tomar en cuenta a esta pequeña delincuencia, la justicia pasa a ser más severa con el robo, para el cual adopta en adelante unos aires burgueses de justicia de clase, y se establecen métodos más rigurosos de vigilancia, división en zonas de la población, técnicas perfeccionadas de localización y de información, etc.
 
     La reforma no ha sido preparada en el exterior del aparato judicial y contra todos sus representantes; ha sido preparada, y en cuanto a lo esencial, desde el interior, por un numero muy grande de magistrados  y a partir de objetivos que les eran comunes y de los conflictos de poder que los oponían unos a otros.
 
     Así los reformadores ‘lo que atacan en efecto en la justicia tradicional, antes de establecer los principios de una nueva penalidad, es indudablemente el exceso de los castigos pero un exceso que va unido a una irregularidad más todavía que a un abuso del poder de castigar’. No se pretende ‘castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una severidad atenuada quizá, pero para castigar con más universalidad y necesidad; introducir el poder de castigar más profundamente en el cuerpo social’, multiplicando los circuitos. Analizan que la existencia de numerosos privilegios (rey, señores) vuelve desigual el ejercicio de la justicia;  irregular ante todo por la multiplicidad de instancias, que se neutralizan, encargadas de su cumplimiento. Por tanto, la crítica del reformador señala la mala economía del poder y su objetivo es establecer una nueva economía del poder de castigar; una mejor distribución y gestión. Otra política de los ilegalismos.
    
    En el Antiguo Régimen se daba según las diferentes clases sociales un marco de ilegalismos tolerados, las capas más desfavorecidas de la población carecían de privilegios pero tenían un espacio de tolerancia por el que estaban dispuestos a sublevarse para defenderlo ya que estos aseguraban con frecuencia su supervivencia. Este ilegalismo en el nuevo estatuto se convierte en ilegalismo de bienes, por tanto habría que castigarlo.
 
     Con la reforma se pretende hacer a todas las personas partícipes de las leyes, que sean asumidas por todas, por tanto la persona que comete un delito se convierte en enemigo de toda la sociedad, traidora de la patria. La relación de soberanía, hasta este periodo, recubría el cuerpo social pero se produjo un fenómeno importante, la aparición, mejor la invención de una nueva mecánica de poder que posee procedimientos muy singulares, instrumentos del todo nuevos, aparatos muy distintos y que son incompatible con las relaciones de soberanía. Desde el XIX tenemos un derecho de soberanía y mecanismos disciplinarios; una soberanía como democratización de la soberanía con la constitución de un derecho político articulado sobre la soberanía colectiva y el código jurídico permitieron sobreponer a los mecanismos de disciplina un sistema de derecho que ocultaba los procedimientos y lo que podía haber de técnica de dominación, y garantizaba a cada cual, a través de la soberanía del estado, el ejercicio de sus propios derechos soberanos. Los sistemas jurídicos, ya se trate delas teorías o de los códigos, han permitido una democratización de la soberanía con la constitución de un derecho político articulado sobre la soberanía colectiva, en el momento mismo en que esta democratización de la soberanía se fijaba con profundidad mediante los mecanismos de la coacción disciplinaria.  Por tanto tenemos por una parte una legislación un discurso, una organización del derecho público articulado en torno al principio de cuerpo social y de la delegación por parte de cada uno; y por otro una cuadriculación compacta de coacciones disciplinarias que aseguran en la práctica la cohesión de ese mismo cuerpo social.
    
     Respecto a la petición de penas humanas, ’el cuerpo, la imaginación, el sufrimiento, el corazón que respetar no son, en efecto, los del criminal que hay que castigar(...)’; no se hace por respetar al infractor sino para mantener la conciencia tranquila de los demás ciudadanos. ‘Lo que es preciso moderar y calcular son los efectos de rechazo del castigo sobre la instancia que castiga y el poder que esta pretende ejercer’.
 
Señala seis principios sobre los que se asienta el nuevo poder de castigar:
-          Regla de la cantidad mínima: ‘Para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de él basta que el daño que causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen’.
-          Regla de la idealidad suficiente. ‘el castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la representación’ ya que el recuerdo del dolor debe evitar que vuelva a delinquir.
-          Regla de los efectos (co)laterales: la pena debe incidir no sólo en el delincuente sino también y sobre todo en las demás personas con el objetivo de evitar su deseo de realizar un delito.
-          Regla de la certidumbre absoluta: ‘Es preciso que a la idea de cada delito y de las ventajas que de él se esperan, vaya asociada la idea de un castigo determinado con los inconvenientes precisos que de él resultan’. Para esto es necesario que las leyes y las penas sean claras y conocidas por todas las personas, que representen “el monumento estable del pacto social”. También es necesario ser más vigilante, ‘el aparato de justicia debe ir unido a un órgano de vigilancia que le esté directamente coordinado, y que permita o bien impedir los delitos o bien, de haber sido conocidos,  detener a sus autores; policía y justicia deben marchar juntas como las dos acciones complementarias de un mismo proceso, garantizando la policía “la acción de la sociedad sobre cada individuo”, y la justicia, “los derechos de los individuos contra la sociedad”. (...)’.
-          Regla de la verdad común: Poner en evidencia que el castigado es culpable.
-          Regla de la especificación óptima: todos los ilegalismos deben ser especificados y clasificados (crimen pasional, crimen involuntario, crimen por defensa propia, etc). ‘Se debe apuntar a la vez que a la necesidad de una clasificación paralela de los crímenes y de los castigos, la necesidad de una individualización de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente’.
 
De esta forma el delincuente es descalificado como ciudadano, enemigo social, el malvado, el loco, el enfermo... y pronto el anormal. Se produce un proceso de objetivación de los delincuentes y de los delitos.
 
    ‘Cuando hayáis formado así la cadena de las ideas en la cabeza de vuestros ciudadanos, podréis entonces jactaros de conducirlos y de ser sus amos. Un déspota imbécil puede obligar a unos esclavos con una cadenas de hierro; pero un verdadero político ata mucho más fuertemente por la cadena de sus propias ideas. Sujeta el primer cabo al plano fijo de la razón; lazo tanto más fuerte cuanto que ignoramos su textura y lo creemos obra nuestra; la desesperación y el tiempo destruyen los vínculos de hierro y de acero, pero pueden nada contra la unión habitual de las ideas, no hacen sino estrecharla más; y sobre las flojas fibras del cerebro se asienta la base inquebrantable de los Imperios más sólidos’J. M. Servan (1.767)
 
     A finales del XVIII se soñó con una sociedad sin delincuencia, pero esta era demasiado útil. Sin delincuencia no habría policía. La burguesía se burla completamente de los delincuentes, de su castigo o de su reinserción, que económicamente no tiene mucha importancia, pero se interesa por el conjunto de los mecanismos mediante los cuales el delincuente es controlado, seguido, castigado, reformado...
 
La idea de encierro penal era criticada tanto por los reformadores como por los juristas clásicos ya que no puede responder a la especifidad de los delitos, tiene pocos efectos hacia los demás ciudadanos y puede ser objeto de desconfianza para estos ya que no saben lo que ocurre dentro. Además, no es económicamente rentable, multiplica los malos vicios...’Que la prisión pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las penas ligeras, todo el espacio del castigo, es un pensamiento que los reformadores no podían tener inmediatamente’.
 
 La detención se convierte en la forma más usual de castigo, se construyen prisiones por distrito. ¿A qué se debe esta rápida sustitución? En Francia a finales del XVII podemos observar en las ordenanzas que el encierro no aparece como pena principal, después los juristas consideran que la prisión no sea una pena en el derecho civil. Aparece la posibilidad de reemplazar las galeras (mujeres, niños e inválidos) por la cárcel como pena; para que esto sea posible a de cambiar el estatuto jurídico. Debemos tener en cuenta que todo lo relacionado con el encierro, ya en cárceles u hospitales, eran símbolos del poder arbitrario soberano.
 
    ¿Cómo la detención, tan visiblemente unida a ese ilegalismo que se denuncia hasta en el poder del príncipe, ha podido y en tan poco tiempo convertirse en una de las formas más generales de los castigos legales? La explicación más frecuente ha sido que en la época clásica se construyeron grandes modelos de prisiones (Inglaterra y América) que parecían haber superado el funcionamiento despótico de las prisiones. La importancia de estos modelos fue grande, pero cómo es posible que sean aceptadas con tantas incompatibilidades que presenta respecto a la reforma penal.
 
Veamos las características de los grandes modelos:
Rasphuis de Amsterdan: Es el más antiguo de los modelos, abierto desde 1596, y en el se inspiran los demás. En un principio estaba destinado a mendigos y malhechores jóvenes. Veamos las pautas de funcionamiento:
-La duración de las penas podía estar determinada por la propia administración, con el buen comportamiento del preso disminuía.
-Trabajo obligatorio común.
-La celda individual sólo se usaba como castigo suplementario
-Empleo del tiempo estricto
-Sistema de obligaciones y prohibiciones.
-Vigilancia continua
 
Correccional de Gante: Parte de que la ociosidad es la causa de la mayoría de los delitos, por tanto los malhechores son y eran holgazanes. Su sistema pedagógico tiene como objetivo corregir este problema y ‘formar una multitud de obreros nuevos’, para esto se obliga a la persona perezosa a ‘colocarse en un sistema de intereses en el que el trabajo será más ventajoso que la pereza’, construirá ‘la afición al trabajo’.
 
Modelo inglés: Agrega como principio fundamental de la corrección el aislamiento, el creador del sistema `describe la prisión individual en su triple función de ejemplo temible, de instrumento de conversión y de condición para un aprendizaje. En 1779 estos princios generales se ponen en práctica.’
 
Modelo de Filadelfia: Abierta en 1790 reproducía los modelos anteriores. Los condenados llevaban a cabo trabajos productivos para cubrir los gastos de la prisión, empleo del tiempo estricto (hora-actividad), vigilancia continua... La conducta del preso puede hacer variar el tiempo de condena. Prisión para modificar espíritus.
 
   ‘Pero lo más importante, sin duda, es que este control y esta transformación del comportamiento van acompañados -a la vez condición y consecuencia- de la formación de un saber de lo individuos.(...) La prisión funciona aquí como un aparato de saber.(...)
No se castiga pues para borrar un crimen, sino para trasformar a un culpable(actual o virtual); el castigo debe llevar consigo cierta técnica correctiva.’
 
     En suma podemos decir que al final del XVII encontramos tres tecnologías del poder de castigar que conviven:
-Derecho monárquico: con el uso de marcas. Ceremonia.
-El proyecto de los juristas reformadores: castigo para trasformar a los individuos. Signo.
-Proyecto carcelario: castigo como técnica de coerción y sometimiento del cuerpo con los rastros que deja hábitos y comportamiento. ¿Cómo se ha impuesto finalmente la tercera?’
 
     Las disciplinas existían ya de hacía tiempo, pero en el transcurso de los siglos XVII y XVIII pasan a ser fórmulas generales de dominación que ya no se basan en lo negativo sino en la construcción positiva. No se trata de esclavitud, ahora se tiende a ‘la formación de un vínculo que, en el mismo mecanismo, lo hace tanto más obediente cuanto más útil, y al revés’. En el curso de la edad clásica se descubre el cuerpo como objeto y blanco del poder.  Así ya a mitad del siglo XVII el soldado se convierte en algo que se fabrica; ‘una coacción calculada recorre cada parte del cuerpo, se ha “expulsado al campesino” y se le ha dado el “aire de soldado”.
Esta disciplina esta formada por una multiplicidad de procesos:
 
`técnicas minuciosas siempre, con frecuencia ínfimas, pero que tienen su importancia, puesto que definen cierto modo de adscripción política y detallada del cuerpo, una nueva microfísica del poder (...). La disciplina es una anatomía política del detalle.
El himno de Juan Bautista de La Salle dice “la fidelidad a las cosas pequeñas puede elevarnos (...) porque las cosas pequeñas disponen para las grandes”
     
Algunas de las tácticas utilizadas son la forma de distribución y el tiempo son elementos claves para las disciplinas: espacio analítico y espacio celular. Espacio dividido en parcelas o células para poder vigilar en cada instante la conducta de cada cual. El fijar lugares determinados no sólo sirve para responder a la necesidad de vigilar, sino también a crear espacio útil. Cada vez más control de los cuerpos e individualización (enfermedades, muertes...); pronto los hospitales no solo ejercen poder y control a las personas que están dentro sino también a las de fuera (dietas, aseo, revisiones...) al igual que  en los colegios a través de los alumnos se controla a los padres.
 
El asignar lugares individuales hace posible el control de cada cual y el trabajo simultáneo de todos; una nueva economía del tiempo (fábricas colegios...). Así el colegio es una máquina de aprender, de vigilar, de jerarquizar, de recompensar... Se establece una correlación entre el cuerpo y el gesto. También se da una articulación objeto-cuerpo: ‘la disciplina define cada una de las relaciones que el cuerpo debe mantener con el objeto que manipula’.
    
     La vigilancia jerárquica junto a las grandes tecnologías de vigilancia pequeñas, técnicas de las vigilancias múltiples y entrecruzadas; miradas que deben ver sin ser vistas. El poder de vigilancia funciona como una maquinaria, no se transfiere como una propiedad; aunque la organización piramidal tiene un “jefe” es el aparato entero el que produce poder.
    
     La penalidad disciplinaria se encarga de  todo lo que no se ajusta a la regla,      las desviaciones y tiene como función reducir estas desviaciones, es decir normalizar, corregir... Las conductas y las cualidades se califican por tanto a partir de dos valores opuestos: el bien y el mal. También es posible establecer una cuantificación y una economía cifrada. El ejemplo más cercano lo encontramos en la ‘justicia’ escolar. ¿La distribución según los rangos o los grados tiene un doble papel: señalar las desviaciones, jerarquizar las cualidades, las competencias y las aptitudes; pero también activar y recompensar.’
   
     ‘En suma, el arte de castigar, en el régimen del poder disciplinario, no tiende ni a la  expiación ni aun exactamente a la represión’. Utiliza estas tácticas: `referir los actos, establecer comparaciones, diferenciar a los individuos, definir que es lo anormal y que lo normal. `La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos, y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeniza, excluye. En una palabra, normaliza.’
 
     Foucault distingue dos modelos de poder o de poderes: el de la peste, basado en el control disciplinario, y el de la lepra que funciona por exclusión binaria. Son modelos ideales creados en el siglo pasado que se han convertido en inspiradores de nuestra sociedad.  El modelo de la peste es el ideal de las sociedades disciplinarias donde el espacio esta recortado, cerrado, continuamente vigilado y controlado. Este modelo es sencillamente el orden, el ordenamiento que prescribe a cada uno su lugar: el lugar de la mujer, del loco, del estudiante, etc. Donde se prescribe a cada cual y también su bien, cual es el que a cada uno le corresponde, y cual es el camino para conseguirlo.
 
     El modelo de la lepra viene del tratamiento estigmatizador de exclusión y expulsión que se tenía en la Edad Media con los leprosos. Lo que hace este modelo es dividir de manera binaria: leprosos y no leprosos, al contrario que el de la peste que se apoya en múltiples e individualizantes estrategias.
 
     El modelo de la lepra sueña con una comunidad pura, de fondo casi religioso, donde no exista el mal y el de la peste con una ciudad disciplinaria, perfectamente gobernada. Estos dos sueños no son excluyentes sino  todo lo contrario, son superponibles y combinables.  A partir del siglo XIX se aplica al espacio de exclusión, a los márgenes donde se encierra al leproso, al mendigo, al loco, en fin a todo aquel que este estigmatizado, las técnicas de poder propias del modelo disciplinario; técnicas de control, vigilancia, y registro que intentan individualizar a los excluidos.
 
     En los siglos XVIII y XIX se generaliza como pena la detención, privación de libertad, en la prisión pero los múltiples mecanismos coercitivos-constructivos (vigilancia continua, objetos de saber, educación, clasificación, etc) que en esta institución se desarrollan sobre el delincuente habían sido elaborados con anterioridad. La prisión aparece como algo ‘natural’ ligada al funcionamiento de la sociedad, a la evolución de las ideas y costumbres, ‘pena de las sociedades civilizadas’. Este castigo se supone igualitario ya que la libertad es un bien que todas poseemos, por lo que es más justo que una multa la privación de libertad. “La prisión es ‘natural’, como es ‘natural’ en nuestra sociedad el uso del tiempo para medir los intercambios”. La pena se contabiliza en tiempo.
    
     Desde su inicio se ven sus inconvenientes pero no se sabe por que cambiarla. ‘La reforma de la prisión es casi contemporánea de la prisión misma’. La intención de mejorarla, la reforma continua, legitima su existencia y fallos.
 
     La prisión desde principios del XIX tiene como función normalizar ( reeducar, volver a enseñar aquello que no aprendió) para lo que es necesario un castigo diversificado e individualizado y una producción de saber para ocuparse de todos los aspectos del individuo.
 
     Constituida en base a un sistema panóptico: acción incesante sobre las presas,  observación, saber clínico sobre los penados, individualización, trasparencia, clasificación, documentación, constitución de saber...  Aquí ‘el discurso penal y el discurso psiquiátrico entremezclan sus fronteras, y ahí, en su punto de unión, se forma esa noción de individuo “peligroso” que permite establecer un sistema de causalidad a la escala de una de una biografía entera y dictar un veredicto de castigo-corrección’. La delincuencia como desviación patológica de la especie humana.
    
     Podemos decir que ‘el castigo legal recae sobre un acto; la técnica punitiva sobre una vida’
Escribe Foucault:
 
La técnica penitenciaria y el hombre delincuente son, en cierto modo, hermanos gemelos.(...) Aparecieron los dos juntos y uno en la prolongación del otro, como un conjunto tecnológico que forma y recorta el objeto al que aplica sus instrumentos(...)
La justicia penal definida en el siglo XVIII por los reformadores trazaba dos líneas de objetivación posibles del criminal, pero dos líneas divergentes: una era la serie de los monstruos, morales o políticos, que caían fuera del pacto social; otra era la del sujeto jurídico readaptado por el castigo. Ahora bien, el delincuente permite precisamente unir las dos líneas y constituir bajo la garantía de la medicina, de la psicología o de la criminología, un individuo en el cual el infractor de la ley y el objeto de una técnica docta se superponen casi. Que el injerto de la prisión sobre el sistema penal no haya ocasionado reacción violenta de rechazo se debe sin duda a muchas razones. Una de ellas es la de que al fabricar la delincuencia ha procurado a la justicia criminal un campo de objetos unitario, autentificado por unas ciencias y que le ha permitido así funcionar sobre un horizonte general de verdad.
La prisión, esa región la más sombría en el aparato de justicia, es el lugar donde el poder de castigar, que ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, organiza silenciosamente un campo de objetividad donde el castigo podrá funcionar en pleno día como terapéutica, e inscribirse la sentencia entre los discursos del saber. Se comprende que la justicia haya adoptado tan fácilmente una prisión que, sin embargo, no había sido en absoluto la hija de sus pensamientos. Ella le debía este agradecimiento.’
 
 
     ‘¿De qué sirve el fracaso de la prisión?’ Los castigos, entre ellos la prisión, están destinados a distinguir las infracciones y no a suprimirlas; estamos ante una nueva forma de administrar los ilegalismos, señalar cuales se toleran y cuales no. Señala un tipo de ilegalismo, controlado y poco peligroso, dejando a la sombra aquellos que conviene o hay que tolerar. La delincuencia es una forma de ilegalismo ‘que el sistema carcelario, con todas sus ramificaciones, ha invadido, recortado, aislado, penetrado, organizado encerrado en un medio definido, y al que ha conferido un papel instrumental, respecto a los demás ilegalismos.’
    
     Uno de los instrumentos principales para la vigilancia de delincuentes es la policía con ‘una jerarquía en parte oficial, en parte secreta. ‘La delincuencia, con los grandes agentes ocultos que procura, pero también con el rastrillado generalizado que autoriza, constituye un medio de vigilancia perpetua sobre la población: un aparato que permite controlar a través de los propios delincuentes, todo el campo social. La delincuencia funciona como un observatorio político’; legitima múltiples mecanismos de control sobre la población. Así la delincuencia se convierte en uno de los engranajes del poder.
    
     ‘Esta producción de la delincuencia y su envestidura por el aparato penal, hay que tomarlas por lo que son: no por unos resultados adquiridos de una vez para siempre sino como tácticas que se desplazan en la medida en que no alcanzan jamás del todo su objeto’. La táctica de separar la delincuencia de los demás ilegalismos y de conseguir que toda la población se oponga a esta es una tarea complicada; sobre todo ‘levantar la barrera que habría de separar a los delincuentes de todas las capas populares de las que habían salido y con las cuales se mantenían unidos’.  Algunos de los procedimientos que se han utilizado han sido:
     -La moralización de estas personas ( aceptar unas reglas como bien para la sociedad, aprendizaje de las reglas del ahorro y la propiedad, estabilidad de alojamiento y familia, etc)    
     -Utilizar a los delincuentes como subpolicías (chivatos, rompehuelgas...) para, entre otras cosas, conseguir la hostilidad hacia estos.
     -Que la delincuencia parezca algo continuo, presente en todo momento. Lo que legitima un control continuo para supuestamente proteger a la ciudadanía de estos malhechores.
     -Alejarlos de una realidad cotidiana, presentar al delincuente como un ser extraño.
 
     Con todo esto se pretende enmascarar ‘la delincuencia de arriba, ejemplo escandaloso, fuente de miseria y principio de rebelión para los pobres’. Sin embargo no se ha conseguido disociar totalmente al delincuente con las clases populares.

     Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (en francés, Surveiller et Punir: Naissance de la prison) es un libro del filósofo y sociólogo francés Michel Foucault, publicado originalmente en 1975. Es un examen de los mecanismos sociales y teóricos que hay detrás de los cambios masivos que se produjeron en los sistemas penales occidentales durante la era moderna.


Suplicio

      Según Foucault, desde la Edad Media el suplicio era un riguroso modelo de demostración penal, cuyo objetivo era el de manifestar la verdad que se había obtenido gracias al resto del proceso penal, y que hacía del culpable el pregonero de su propia condena al llevar el castigo físicamente sobre su propio cuerpo (paseo por las calles, cartel, lectura de la sentencia en los cruces...). Además, el suplicio también consistía en un ritual político, ya que en el derecho de la edad clásica el crimen suponía sobre todo un ataque al soberano, que era aquel del que emanaba la ley. Por tanto, la pena no sólo debía reparar el daño que se había cometido, sino que suponía también una venganza a la afrenta que se había hecho al rey.

    Sin embargo, entre los siglos XVII y XIX comienzan a desaparecer los suplicios, debido básicamente a dos procesos:
La desaparición del espectáculo punitivo. Los días de ejecución y de suplicio eran momentos propicios para que se cometieran desórdenes entre el público. Además, con frecuencia el condenado llegaba a convertirse en objeto de admiración. A partir del siglo XIX, el castigo pasa a ser la parte más oculta del proceso penal.

      El relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente. Aunque las nuevas penas (trabajos forzados, prisión...) también son “físicas”, el cuerpo se toma en ellas como un medio para privar al delincuente de la libertad. El objeto de la operación punitiva deja de ser fundamentalmente el cuerpo y pasa a ser el alma. Deja de juzgarse simplemente un hecho delictivo para pasar a juzgarse toda una serie de pasiones, instintos, anomalías, inadaptaciones, etc. con las que se califica a los individuos, los “delincuentes”, «no ya sobre lo que han hecho, sino sobre lo que son, serán y pueden ser». Esto, además, supondrá la aparición de toda una serie de expertos (psiquiatras, educadores, funcionarios...) alrededor del castigo.


Castigo

     A partir de la segunda mitad del siglo XVIII aparecen numerosas protestas en contra de los suplicios, que se consideran tanto vergonzosos como peligrosos. Estas críticas se basan sobre todo en el concepto de “humanidad” como algo que se debe respetar incluso en el peor de los asesinos. Sin embargo, según Foucault, estas críticas esconden algo más profundo: la búsqueda de una nueva “economía del castigo”.

      Los cambios sociales del siglo XVIII, y fundamentalmente el aumento de la riqueza, suponen una disminución de los crímenes de sangre y un aumento de los delitos contra la propiedad. En este contexto, la burguesía emergente siente la necesidad de un ejercicio más escrupuloso de la justicia, que castigue toda una pequeña delincuencia que antes dejaba escapar y para la que el suplicio resulta totalmente desmedido. Por lo tanto, lo que piden los reformadores a lo largo de todo el siglo XVIII es «castigar con una severidad atenuada, quizá, pero para castigar con más universalidad y necesidad».2

     En este contexto, se considera que el delito ataca a la sociedad entera, que tiene el derecho de defenderse de él y de castigarlo. El castigo ya no puede concebirse como una venganza, sino que se justifica a partir de la defensa de la sociedad y de su utilidad para el cuerpo social (aparece, así, la importancia de la prevención del delito). Este nuevo poder de castigar se basa en seis reglas básicas:

     Regla de la cantidad mínima: Se comete un crimen porque se espera obtener ventajas. Por tanto, el castigo tiene que superar, pero sólo un poco, esas ventajas.
Regla de la idealidad suficiente: La eficacia de la pena descansa en la desventaja que se espera de ella. Por tanto, el castigo tiene que basarse, sobre todo, en la representación que el posible delincuente hace de él.

    Regla de los efectos laterales: Los efectos más intensos no se deben producir en el culpable, sino en los que pudieran llegar a serlo.
Regla de la certidumbre absoluta: Debe tenerse una seguridad de que el delito va a ser castigado y no quedar impune. Por tanto, el aparato de justicia debe ir unido a un órgano de vigilancia: la policía y la justicia deben ir juntas.

    Regla de la verdad común: Siguiendo las reglas del método científico, la investigación abandona el antiguo modelo inquisitorial para adoptar el de la investigación empírica.

   Regla de la especificidad óptima: Es necesario que todas las infracciones estén especificadas. Además, debe haber una individualización de las penas, para que se acomoden a las características de cada delincuente, que se percibe como un individuo al que es necesario conocer. Aquí tendrán acomodo las ciencias humanas y sociales aplicadas a la penalidad.

   Las nuevas penas que se buscan para desarrollar esta nueva tecnología del castigo tienen que cumplir varias condiciones:

    Deben ser lo menos arbitrarias posible: el vínculo entre delito y castigo debe ser inmediato.

    Hay que basarse en los intereses del posible delincuente: si el interés es la fuerza que mueve al delito, hay que utilizar esa misma fuerza para evitarlo.

   Es necesaria una modulación temporal: Una pena definitiva supondría que el trabajo que se invierte en el delincuente sería desaprovechado, pues el delincuente regenerado no volvería a la sociedad

   El castigo afecta sobre todo a los posibles delincuentes; el culpable no es más que uno de sus blancos. Además, los castigos pueden ser considerados como una retribución que el culpable da a cada uno de sus conciudadanos por el crimen que los ha perjudicado a todos.

    El castigo público debe ser como un libro de lectura, en donde puedan leerse las propias leyes; los castigos deben ser una escuela y no una fiesta.
Hay que acabar con la gloria ambigua de los criminales, como la que aparecía en los romances populares.


Disciplina

   En esta tercera parte, Foucault pasa a hacer un análisis de los cambios aparecidos en instituciones como hospitales, cuarteles, escuelas, etc., con el fin de relacionar las nuevas formas de control de los individuos que aparecen en estos escenarios con el análisis de la economía del castigo.


Las disciplinas

     A partir del siglo XVIII hay un descubrimiento de técnicas que permiten un control minucioso del cuerpo y le imponen docilidad y que se recogen en reglamentos militares, escolares y hospitalarios. Foucault denomina a estas técnicas “disciplinas”.

     Las disciplinas basan su éxito en la utilización de instrumentos simples:
Vigilancia jerárquica: La vigilancia debe ser una mirada que vea sin ser vista. Por ejemplo, empezarán a construirse edificios que no estén hechos para ser vistos (palacios) ni para ver el exterior (fortalezas), sino para permitir un control interior. De esta forma se van constituyendo el hospital-edificio (como instrumento de la acción médica), la escuela-edificio (como máquina-pedagógica), etc.

Castigo disciplinario:

     En todos los sistemas disciplinarios funciona algún tipo de mecanismo penal: sus propias leyes, sus castigos especificados, sus normas de sanción...
Lo que la disciplina castiga realmente son las desviaciones. Los castigos disciplinarios están para hacer respetar un orden artificial (un reglamento), pero también un orden “natural”, definido por unos procesos naturales y observables, como la duración de un aprendizaje o el nivel de aptitud alcanzado.

  Dado que el castigo disciplinario tiene por función reducir las desviaciones, debe ser fundamentalmente correctivo.

    Todas las conductas y las cualidades se califican a partir de los dos polos del bien y el mal, y sobre ello se puede establecer una cuantificación que permite obtener un balance. De esta forma, lo que se califica ya no son las acciones, sino a los individuos mismos.
Esta contabilidad de premios y sanciones permite establecer con exactitud el rango de cada uno, de modo que la disciplina es capaz de premiar simplemente concediendo ascensos y de castigar degradando.

      Por tanto, el castigo del poder disciplinario no tiende a la expiación, sino a la normalización.
Examen: El examen «es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar».3 El examen, que va a ser absolutamente esencial en la constitución de las ciencias humanas y sociales, se basa en los siguientes mecanismos:

    Tradicionalmente, el poder es lo que se ve, y aquello sobre lo que se ejerce permanece en la sombra. Sin embargo, el poder disciplinario se ejerce haciéndose invisible, y en cambio ejerce sobre quienes se ejerce una visibilidad obligatoria.

    El examen va acompañado de un sistema de registro y de acumulación documental. De esta forma, el individuo se constituye en objeto descriptible, analizable, que se estudia en sus rasgos particulares y en su evolución individual; y por otra parte se constituye un sistema comparativo que permite el estudio de fenómenos globales y la descripción de grupos.

     El examen hace de cada individuo un “caso”. Antes, el ser descrito y seguido detalladamente era un privilegio; con el examen, en cambio se hace de esta descripción detallada un medio de control y dominación.

    Todo esto supone una construcción distinta de la individualización. En el Antiguo Régimen, cuanto mayor poderío se tiene más marcado se está como individuo (mediante rituales, representaciones...). En cambio, en un régimen disciplinario el poder se vuelve más anónimo y funcional y por el contrario se individualiza más a aquellos sobre los que el poder se ejerce con más fuerza. Es precisamente el que se sale de la norma (el niño, el enfermo, el loco, el condenado) el que se describe y registra más rigurosamente.




El panóptico

   Según Foucault, los principios anteriores se materializan en el panóptico que Jeremy Bentham diseñó como edificio perfecto para ejercer la vigilancia. El efecto más importante del panóptico es inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento automático del poder, sin que ese poder se esté ejerciendo de manera efectiva en cada momento, puesto que el prisionero no puede saber cuándo se le vigila y cuándo no. El panóptico sirve también como laboratorio de técnicas para modificar la conducta o reeducar a los individuos, por lo que no sólo es un aparato de poder, sino también de saber.

     El panóptico permite perfeccionar el ejercicio del poder, ya que permite reducir el número de los que lo ejercen y multiplicar el de aquellos sobre los que se ejerce. Además, permite actuar incluso antes de que las faltas se cometan, previniéndolas. Sin otro instrumento que la arquitectura, actúa directamente sobre los individuos.

   De esta manera aparece una “sociedad disciplinaria” debido a la extensión de las instituciones disciplinarias:

    Anteriormente se pedía a la disciplinas sobre todo que ejercieran un papel de neutralización del peligro para la sociedad o para el soberano. Ahora, en cambio, lo que se pide de ellas es aumentar la utilidad de los individuos. Por eso tienden a implantarse en los sectores más centrales y productivos de la sociedad.

   Los mecanismos disciplinarios tienden a salir de los ámbitos concretos en los que funcionaban para aparecer en todo el entramado social. Además, las instituciones dejan de ejercer una vigilancia únicamente interna y comienzan a ejercer un control también sobre el exterior (los hospitales ejercen la vigilancia de la salud general de la población, por ejemplo).

     Hay una tendencia a la nacionalización de los mecanismos de disciplina. Para ejercerse, el poder debe apropiarse de instrumentos de vigilancia permanente, exhaustiva, omnipresente.
Por tanto, como señala Foucault, «la “disciplina” no puede identificarse ni con una institución ni con un aparato. Es un tipo de poder y una modalidad para ejercerlo»



Prisión

     Aunque la prisión no era algo nuevo, en el paso del siglo XVIII al XIX comienza a imponerse como castigo universal debido a que presenta ciertas ventajas respecto a las anteriores formas de pena:

   En una sociedad en la que la libertad es el bien por excelencia, su privación también aparece como un mal para todos, por lo que aparece como un castigo “igualitario”.

     La prisión permite cuantificar exactamente la pena mediante la variable tiempo.
La prisión asume un papel de aparato para transformar los individuos y para ello reproduce, acentuados, todos los mecanismos disciplinarios que aparecen en la sociedad.

    Los principios fundamentales sobre los que se asienta la prisión para poder ejercer una educación total sobre el individuo son los siguientes:

   El aislamiento del condenado, que garantiza que el poder se ejercerá sobre él con la máxima intensidad, ya que no podrá ser contrarrestado por ninguna otra influencia.

  El trabajo, que está definido como un agente de la transformación penitenciaria. No es la producción en sí lo que se considera intrínsecamente útil, sino los efectos que ejerce sobre el penado, que se ha de transformar en un individuo que sigue las normas generales de la sociedad industrial.

    La modulación de la pena, que permite cuantificar exactamente las penas y graduarlas según las circunstancias. Además, la duración de la pena debe ajustarse a la transformación del recluso a lo largo de dicha pena. Ahora bien, esto implica que tiene que haber una autonomía del personal que administra la pena: el director de la prisión, el capellán, y más adelante psicólogos o asistentes sociales. Es su juicio, en un sentido de diagnóstico científico, el que debe llevar a la modulación o incluso suspensión de la pena.

   De esta manera aparece dentro de la prisión un modelo técnico-médico de la curación y de la normalización. La prisión se convierte fundamentalmente en una máquina de modificar el alma de los individuos. Lo penal y lo psiquiátrico se entremezclan. La delincuencia se va a considerar como una desviación patológica que puede analizarse como otro tipo de enfermedades. A partir de aquí puede establecerse el conocimiento “científico” de los criminales: aparece la criminología como ciencia. Así, la prisión se convierte en una especie de observatorio permanente de la conducta: en un aparato de saber.

   Foucault señala que la crítica a la prisión comienza ya a principios del siglo XIX, y utiliza los mismos argumentos que podemos encontrarnos hoy en día: las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad, la detención provoca la reincidencia e incluso fabrica delincuentes, los ex-presos van a tener mucha dificultad para que la sociedad los acepte, la prisión hace caer en la miseria a la familia del detenido… Ahora bien, a pesar de estas críticas, la prisión se ha seguido defendiendo como el mejor instrumento de pena siempre que se mantengan ciertos principios (que ya aparecían a mediados del siglo XVIII):

    Principio de la corrección: La detención penal debe tener como función esencial la transformación del comportamiento del individuo.
Principio de la clasificación: Los detenidos deben estar repartidos según criterios como su edad, sus disposiciones, las técnicas de corrección que se van a utilizar con ellos y las fases de su transformación.

   Principio de la modulación de las penas: El desarrollo de las penas debe poder modificarse de acuerdo con la individualidad de los detenidos.
Principio del trabajo como obligación y como derecho: El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la transformación y de la socialización progresiva del detenido.

    Principio de la educación penitenciaria: La educación del detenido es una precaución en interés de la sociedad a la vez que una obligación frente al detenido.

   Principio del control técnico de la detención: El régimen de la prisión debe ser controlado por un personal especializado que posea la capacidad moral y técnica para velar por la buena formación de los individuos.

  Principio de las instituciones anejas: La prisión debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la readaptación definitiva del antiguo detenido.
Según Foucault, progresivamente las técnicas de la institución penal se transportan al cuerpo social entero, lo que tiene varios efectos importantes:

    Se produce una gradación continua entre el desorden, la infracción y la desviación respecto de la regla. En realidad, la desviación y la anomalía (que lleva consigo el desorden, el crimen, la locura) obsesionan a las distintas instituciones (escuela, hospital, prisión...).

    Aparecen una serie de canales a través de los cuales se recluta a los “delincuentes”, que con frecuencia pasan a lo largo de sus vidas por las instituciones que están destinadas precisamente a prevenir y evitar el delito: reformatorios, instituciones de asistencia, cárceles...

    En la gradación continua de los aparatos de disciplina, la prisión no supone más que un grado suplementario en la intensidad del mecanismo que actúa ya desde las primeras sanciones. «En su función, este poder de castigar no es esencialmente diferente del de curar o el de educar».5

    En todas partes nos encontramos jueces de la normalidad: el profesor-juez, el médico-juez, el trabajador social-juez...

    El tejido carcelario de la sociedad es a la vez el instrumento para la formación del saber que el poder necesita. Las ciencias humanas han sido posibles porque se acomodaban a esta forma específica de poder.


FUENTE

Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. Madrid: Siglo XXI Editores. pp. 86. ISBN 84-323-0332-1.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 26.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 86.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 189.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 218.
↑ Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar. pp. 309.